España afrontará en los próximos dos meses un intenso ciclo electoral. Entre el 28 de abril y el 26 de mayo, la ciudadanía está llamada a votar para elegir a su nuevo Gobierno, alcaldes y representantes en el Parlamento europeo y, en algunos casos, también presidentes de Comunidades Autónomas.

El 28 de abril se celebrarán las generales, y esta semana se conocerá quién formará parte de las mesas electorales. Los designados se eligen por sorteo, y están obligados por ley a cumplir con esa misión. Así, el día de la votación, los citados deben presentarse a las ocho de la mañana en su mesa electoral, dado que en caso contrario se exponen a una pena de cárcel de tres meses a un año, o bien a una multa de seis a 24 meses.

Días para alegar y causas

Los elegidos, no obstante, tienen siete días desde que reciben la notificación para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de su zona, siempre que tengan una causa justificada y documentada que les impida ejercer el cargo. Se trata de las siguientes:

  • Tener más de 65 años.
  • Estar en situación declarada de discapacidad.
  • Tener la condición declarada de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada con la baja médica.
  • Gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
  • Estar interno en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos, acreditándose mediante certificación de los responsables de los mismos.

También existen otras causas personales que pueden justificar no ejercer en la Mesa electoral:

  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
  • Condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
  • Situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
  • Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el domingo de la votación, al día siguiente o en días inmediatamente anteriores, si son inaplazables.
  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • Cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de eso, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

La doctrina electoral también establece responsabilidades o razones familiares que justifican que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado:

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, incluye abuelos, nietos y hermanos) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Otras razones familiares y profesionales que pueden justificar, en función de cada caso particular, son estas:

  • Concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, inaplazables o en los que el aplazamiento cause perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de cosanguinidad.
  • Ser madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, siempre el interesado no tenga ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo.
  • Quienes durante el día de la votación deban prestar servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad, como por ejemplo los de carácter médico, sanitario, protección civil o bomberos.
  • Directores de medios de comunicación de información general y jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y su no participación obligue a suspenderlo, causando importantes perjuicios económicos.

Funciones de las mesas

Las mesas electorales forman parte de la Administración electoral junto a las Juntas electorales, y entre sus funciones destacan presidir el acto de la votación, controlar su desarrollo y hacer el recuento y escrutinio de los votos.

Cada mesa cuenta con tres miembros: un presidente y dos vocales, además de dos suplentes por si hay ausencias. Todos ellos están obligados a presentarse a las ocho de la mañana en sus colegios electorales el día de la votación.