La Audiencia reabre el caso sobre el espionaje de Mossos a Societat Civil
El tribunal considera que el presidente de SCC, Josep Ramon Bosch, fue objeto de seguimientos que esta entidad constitucionalista califica de "antidemocráticos" y propios de "regímenes totalitarios"
27 marzo, 2019 19:21La Audiencia Provincial de Barcelona ha publicado este miércoles un auto en el que ordena reabrir la causa sobre el espionaje al presidente de Societat Civil Catalana (SCC), Josep Ramon Bosch, por parte de los Mossos d’Esquadra.
Tras el sobreseimiento de la causa dictado el pasado 3 de julio por el Juzgado de Instrucción 19, Bosch presentó un recurso que fue admitido a trámite. El tribunal le ha dado la razón al considerar que hay “elementos indiciarios suficientes para continuar las actuaciones”, que están detallados en el auto. La Audiencia, por tanto, ha revocado la resolución provisional dictada en julio del año pasado y proseguirá el curso de la investigación de la causa.
"Propio de regímenes totalitarios"
Desde Societat Civil Catalana consideran que "es de vital importancia que la justicia esclarezca los hechos lo antes posible, dado que, en caso de que quede demostrado que se emitió la orden de espionaje y se efectuó, se trataría de una decisión y una acción antidemocrática y propia de regímenes totalitarios que la entidad condenaría de forma flagrante".
Bosch alegó que había quedado acreditado que fue objeto de vigilancias y controles por los Mossos en el seno de la denominada ‘Operación Catalunya’ en la que presuntamente se estarían haciendo seguimientos a “una multiplicidad de personas por el hecho de no ser separatistas”.
Según el presidente de SCC, esta “actividad ilegal” de la policía autonómica podría ser constitutiva de los delitos de malversación de caudales públicos, descubrimiento y revelación de secretos. La juez instructora no vio que los agentes hubiera cometido esas ilegalidades. Pero la Audiencia cree que existen pruebas fotográficas y documentales que apuntan a ese espionaje de la “vida pública y privada” del querellante.