Todo lo que necesitas saber para votar por correo el 28A
Quienes residan en España pero no se encuentren en su domicilio habitual el día de las elecciones generales ya pueden pedir la papeleta
5 marzo, 2019 14:04Con la publicación del decreto de convocatoria de elecciones generales del 28 de abril, desde este martes ya es posible votar por correo. Aquellas personas que residan en España y no vayan a estar en su lugar de residencia habitual en esa fecha, pueden pedir desde ya su papeleta electoral.
El periodo para solicitar el voto por correo queda fijado entre el 5 de marzo y el 18 de abril. Asimismo, será el 24 de abril, cuatro días antes de los comicios, el límite para enviar el sobre con la papeleta.
Acudir a Correos
Quienes se decanten por esta opción, deben acudir a una oficina de Correos, donde se tendrá que rellenar un formulario de solicitud a la correspondiente Delegación. Para este paso es necesario mostrar el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que se pueda comprobar la identidad.
Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviarán por correo certificado –es decir, debe ser recibido personalmente– la documentación para emitir el voto. En caso de que la persona no se encuentre en su domicilio, se le notificará para que acuda a una oficina de Correos para recoger la documentación. Las fechas para recibir la documentación con las papeletas y sobres será entre el 8 y el 21 de abril.
24 de abril, fecha límite para el envío
Una vez recibida la documentación, es necesario elegir una de las papeletas, insertarla en el sobre y cerrarlo completamente. Posteriormente, es necesario depositarlo en una oficina de Correos, junto con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.