El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera ilegal la inscripción de los ayuntamientos en la Asociación de Municipios para la Independencia (AMI) y, por tanto, el pago de cuotas a esta entidad con dinero público.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC da la razón al recurso presentado por la Delegación del Gobierno en Cataluña contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Girona en 2014 que avaló la inscripción del municipio en la AMI y, por tanto, el pago de 262 euros en concepto de cuota.
Un acto jurídico
El tribunal basa su resolución en una sentencia, según la cual, el ámbito de actuación de los ayuntamientos “no queda limitado estrictamente a las competencias formalmente reconocidas como tales”, pero “está claro que los objetivos y finalidades de la Asociación de Municipios para la Independencia quedan referidos todos ellos a la configuración política de Cataluña en su conjunto, a los intereses o al futuro de los catalanes como tales, no a los intereses específicos del municipio o de sus habitantes como tal colectividad local”.
Respecto a si la afiliación del consistorio a la AMI puede entenderse como un acto jurídico y, por tanto, susceptible de control jurisdiccional, la respuesta de la sala es rotundamente afirmativa.
Derecho a la autodeterminación
Indica que el objetivo de la AMI es “llevar al pueblo de Cataluña a la independencia para lograr las plenas competencias municipales” y “concienciar a la ciudadanía de la necesidad que Cataluña pueda ejercer su derecho a la autodeterminación”.
“Ciertamente –añade la sala–, el municipio se integra en Cataluña, pero no se puede deducir claramente que los intereses a los que sirve la Asociación, adjuntos en sus funciones instrumentales, son intereses referidos a un sujeto político y jurídico que no es la colectividad local, cuyos intereses como tal colectividad constituyen el universo que delimita el campo de actuación del municipio, y específicamente en aquello que aquí interesa, la finalidad a la que queda ligada el gasto municipal”.
En consecuencia, la afiliación a la AMI “ultrapasa el ámbito de las competencias locales y, por tanto, es un acto susceptible de ser considerado nulo de pleno derecho”. Recuerda, asimismo, un fallo sobre un caso similar de un municipios vasco, en el que la justicia falló, en 2006, en contra de esa adscripción.
La sala anula, por tanto, el acuerdo impugnado de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mont-Ras de 27 de mayo de 2013.