Miquel Buch y Neus Lloveras, a la salida de la sede del TSJC donde declararon por la querella presentada por la Fiscalía / EUROPA PRESS

Miquel Buch y Neus Lloveras, a la salida de la sede del TSJC donde declararon por la querella presentada por la Fiscalía / EUROPA PRESS

Política

El TSJC archiva la querella contra Buch y Lloveras por el 1-O

Considera que no hubo delito de desobediencia en el envío de correos electrónicos enviados para informar de la celebración del referéndum

28 enero, 2019 13:57

La Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha archivado la causa abierta contra Miquel Buch, exconsejero de Interior, expresidente de la Associació Catalana de Municipis (ACM) y exalcalde de Premià de Mar, y Neus Lloveras, ex presidenta de la Associació de Municipis per la Independència (AMI) y exalcaldesa de Vilanova i La Geltrú, en relación a la querella presentada por la Fiscalía por el apoyo de los dos dirigentes independentistas al referéndum del 1-O.

Las diligencias se abrieron a raíz de una querella de la Fiscalía contra ambos dirigentes independentistas por los supuestos delito de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos supuestamente cometidos por medio del envío, entre los días 6 y 12 de septiembre, de tres correos electrónicos "en sus respectivas calidades de presidentes de la AMI y de la ACM, en los que se trataban cuestiones vinculadas con la celebración el siguiente día 1 de octubre del “referèndum per a l’autodeterminació de Catalunya”, según la convocatoria hecha por medio del Decret 139/2017 de la Generalitat de Catalunya".

Actuación no institucional, sino política

El magistrado archiva la causa para entender los comportamientos a los que hacía referencia el escrito de Fiscalía no supusieron la comisión de ningún delito. "Ninguno de los actos objeto del presente procedimiento presenta las notas características del delito de desobediencia grave imputado a los investigados, lo que debe acarrear el archivo de las presentes diligencias previas", explica en su resolución. 

Entiende la sala que la actuación a que se refiere esa comunicación electrónica "no era desarrollada por los señores Lloveras y Buch en el 'ámbito de sus competencias' en tanto que alcaldes de sus respectivos municipios, que era el expresamente concernido por el requerimiento expreso emitido por el Tribunal Constitucional" en referencia a la prohibición del referéndum. Explica, al respecto que "el delito de desobediencia se integra en un título que protege el buen orden de la Administración pública", mientras que ambos investigados actuaron en el marco de "de funciones no institucionales", sino "eminentemente políticas en su condición de máximos responsables de unas agrupaciones voluntarias de municipios que desarrollan su actuación fuera de los cauces institucionales y de la esfera competencial estricta de los entes locales".