El precedente legal para llevar la inacción de los Mossos ante los CDR al Tribunal de DDHH
La plataforma Hablamos Español y Societat Civil Catalana denunciarán al Govern de Torra por no garantizar el derecho a manifestarse alegando la jurisprudencia europea del ‘caso Plattform’
18 septiembre, 2018 00:00La inhibición del Govern de Torra ante el boicot de los CDR a la manifestación a favor del bilingüismo del domingo en Barcelona podría acarrear consecuencias legales para el Ejecutivo catalán.
La plataforma Hablamos Español denunciará al Gobierno de la Generalitat por no garantizar su derecho a manifestarse. Pese a contar con todos los permisos legales, tanto por parte de la conselleria de Interior como del Ayuntamiento de Barcelona, los Mossos de Esquadra no les dejaron acceder a la plaza Sant Jaume, donde tenían instalado el escenario para llevar a cabo los parlamentos al final de la movilización.
La inacción de los Mossos
Por contra, se dejó que colectivos de los autodenominados Comités en Defensa de la República (CDR) ocuparan sin permiso la plaza para reventar la manifestación de Hablamos Español. La presidenta de la entidad, Gloria Lago, explica a Crónica Global que están “estudiando medidas legales” para denunciar al Govern por inhibición de funciones y pasividad de los cuerpos policiales para que los manifestantes pudieran ejercer su derecho de manifestación en libertad. El president Torra, además, también vulneró la neutralidad al acercarse a saludar y dar ánimos a los miembros de los CDR concentrados en la plaza.
El 'president' Torra con el grupo de CDR que boicoteó la manifestación
“Lo que pasó no tiene nombre. No nos moveremos ni un milímetro de nuestros derechos”, apostilla. Su objetivo es agotar todas las vías presentado un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativo y elevar el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos si procede.
A la misma conclusión ha llegado la entidad constitucionalista Societat Civil Catalana, que presentará este martes una denuncia en la Ciutat de la Justícia de Barcelona.
Precedente europeo
La catedrática en Derecho Constitucional y experta jurídica del Parlamento Europeo, Teresa Freixes, sostiene que hay base jurídica para que los tribunales europeos fallen a favor de los manifestantes: “Sería totalmente procedente que los organizadores de la manifestación que ha sido frustrada por la acción de los CDR y la inacción del poder público, presentasen un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa alegando la jurisprudencia del TEDH. Tienen legitimación activa clarísima para ello”.
La jurisprudencia a la que se remite la jurista es la del caso Plattform Ärze für das Leven contra Austria, dictada en 1988. La asociación de médicos antiabortistas Plattfrom Ärze für das Leven interpuso una demanda contra el Gobierno de Austria por no haber prestado la suficiente protección oficial con ocasión de la celebración de dos manifestaciones contra el aborto.
Reunión pacífica
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que la administración pública no podía ser pasiva, ya que atentaría contra el artículo 11 del Convenio Europeo según el cual “la libertad real y efectiva de reunión pacífica no se reduce a un mero deber de no interferirse por parte del Estado”.
A este respecto, el Gobierno debía garantizar a los manifestantes que pudieran ejercer su derecho en libertad incluso cuando expresan posiciones que no sean compartidas por otras personas. “Los manifestantes han de poder ejercer su derecho sin temor a ser agredidos por quienes discrepan de sus posiciones. En una democracia, el derecho a oponerse a lo que se exprese en una manifestación no puede validar que se impida el derecho a manifestarse, abunda Freixes.
Impedir contramanifestaciones
La pasividad mostrada por los Mossos responde a las órdenes del Gobierno de Torra. Este medio ha preguntado a la policía autonómica por qué no se actuó para despejar la plaza de Sant Jaume si los CDR no contaban con permisos, pero no han contestado a nuestras preguntas.
En muchos vídeos se observa cómo las fuerzas del orden impiden el acceso a la plaza de los manifestantes. En la sentencia que Hablamos Español quiere utilizar como precedente también se dictamina que “el derecho a la manifestación puede generar obligaciones frente a terceros, frente a particulares, obligándoles a soportar limitaciones a su derecho a circulación o impidiéndoles efectuar injerencias indebidas en el derecho a manifestación de otros, como sería la realización de contramanifestaciones”.