El ministro de Exteriores, Josep Borrell, se pone serio. También los expertos en derecho internacional. Sin embargo, el independentismo lo tiene asumido: Cataluña tiene derecho a la autodeterminación. Es un mantra. Lo repite el presidente Quim Torra y lo reitera el expresidente Carles Puigdemont, una y otra vez. “Cualquier solución al problema catalán pasa por reconocer el derecho de autodeterminación”, afirma Torra, y Puigdemont este miércoles, desde Berlín, aseguró que Cataluña “no renunciará”. Pero, ¿se basan en la realidad, o sólo es un deseo de intenciones? Los expertos se acogen a los documentos y claman que “es inaplicable para el caso de Cataluña, por no ser sujeto internacional, por no pertenecer a ninguna de las comunidades a las que el derecho internacional se lo reserva y por estar ese pretendido derecho en oposición a la Constitución”. Es la visión de Alejandro Dorado Nájera, consultor en comunicación y relaciones internacionales.
El independentismo se acoge periódicamente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que en su artículo 1.1 señala que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
Prevalece la Constitución
España firmó ese acuerdo, por lo que se integra en su legislación, y eso obligaría a respetar ese derecho de autodeterminación, como repiten los dirigentes independentistas.
Pero en la jerarquía normativa, prevalecen la Constitución y el derecho europeo, por lo que, como explica Dorado Nájera, eso entraría en contradicción con el artículo 2 de la Carta Magna. Los artículos 95 y 96 estipulan cómo se deberían aplicar esos tratados internacionales suscritos. Y se señala que “la celebración de un trato internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional”. Esa reforma no se ha producido.
Para las colonias
Dorado Nájera, máster en diplomacia y relaciones internacionales por la Escuela Diplomática de España, considera que la libre determinación tiene dos vertientes, como explica en un artículo recogido en Voices of Spain. La primera, de carácter interno, hace referencia a la capacidad de decidir la forma de gobierno y de participar en él, por ejemplo a través de las elecciones locales, en este caso autonómicas, pero también en relación a las europeas o a las elecciones generales.
La segunda vertiente es la externa, y tendría relación con la secesión. En este caso, la pregunta tiene que ver con el titular del derecho. ¿Quién se puede considerar pueblo? El derecho internacional ha regulado el acceso al derecho de autodeterminación externo y lo ha acotado a casos particulares como los pueblos coloniales, “los ocupados militarmente o, en supuestos excepcionales, aquellas comunidades bajo opresión y violación extrema de sus derechos humanos (la llamada secesión correctiva o remedial secession, siendo Kosovo el caso paradigmático), como añade Dorado Nájera.
Integridad territorial
La resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, de octubre de 1970, esclarece cómo deben interpretarse los derechos de la Carta de Naciones Unidas en la que se inscribe el Pacto anteriormente citado, y señala que ninguna de las disposiciones de ese Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 “se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo”.
Existen otros tratados o convenios, como el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que determina que para la interpretación de los tratados se debe atender al objetivo y fin de los mismos, su contexto y la intención de las partes firmantes. Es decir, ¿España estaba pensando en la libre determinación de Cataluña cuando adoptó en su legislación, publicada en el BOE, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?
Inaplicable
Para Dorado Nájera, como explica a Crónica Global, "lo que explica el independentismo no se sostiene con el derecho internacional en la mano", que es, precisamente, al que se acogen. Todas esas referencias a la legislación internacional dejan claro que "el derecho de autodeterminación externa es, por tanto, inaplicable para el caso de Cataluña, por no ser sujeto internacional, por no pertenecer a ninguna de las comunidades a las que el derecho internacional se lo reserva y por estar ese pretendido derecho en oposición a la Constitución, cúspide de nuestro ordenamiento interno".
Sin embargo, más allá del derecho, la cuestión de la secesión tiene otra lectura distinta. Es la que ofrece Pau Luque, profesor de Filosofía del Derecho en el Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Para Luque, "lo realmente determinante es la política, y los intereses geoestratégicos". Es lo que denomina "los dominios del lobo", como ha escrito en su libro La secesión (Catarata). Es decir, Cataluña sería independiente si tras una movilización social y reiteradas declaraciones de independencia algún país o varios países la reconocieran como un nuevo Estado.
Lo señala claramente en su libro, a partir del caso de Kosovo: “Kosovo se convirtió en un Estado porque una multiplicidad de Estados lo reconocieron como tal, no porque lo dijera el dictamen del Tribunal de la Haya. La mejor prueba de todo ello es que la inmensa mayoría de Estados aceptaron la nueva frontera político-territorial propuesta por Kosovo en 2008 y no en 2010, que es cuando se publicó el dictamen. Esto viene a mostrar, lamento ser repetitivo, que, cuando se trata de los dominios del lobo, la política –ya sea violenta o pactada— va por delante de la democracia o de las reglas jurídicas, tanto si estas encapsulan derechos como si no lo hacen”.