La justicia no puede decirle a la Generalitat cómo debe gestionar sus subvenciones. Y menos aún invocar “normas del Derecho estatal” (Constitución, Ley Orgánica de Educación…) que “afectan gravemente a la Hacienda autonómica”. Estos son los argumentos que utiliza el Govern en su recurso ante el Tribunal Supremo contra las sentencias que le obligan a pagar los atrasos que debe a los ayuntamientos para financiar las guarderíasCrónica Global, ha tenido acceso al documento. 

Evolución del gasto de la Generalitat en guarderías / CG

En 2015, el gobierno de Artur Mas dejó de financiar las escoles bressol, lo que obligó a los consistorios a sufragar esos gastos. Las citadas alegaciones están incluidas en el recurso de casación que la Generalitat ha presentado contra la primera sentencia que dio la razón a un ayuntamiento. En este caso se trata de Sant Joan Despí (Barcelona).

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) aceptó, asimismo, el recurso colectivo de 26 consistorios, que también ha sido recurrido por el Govern. Por el contrario, no ha impugnado el fallo relativo a Cornellà (Barcelona). La mayoría de estos gobiernos municipales está en manos socialistas. Más recientemente han seguido esta misma vía judicial los ayuntamientos de Reus (PDeCAT), en Tarragona; Barcelona (BComú) y Castelldefels (PSC).

"Actividad discrecional"

En su recurso ante el Supremo, la Generalitat afirma que el TSJC “no puede sustituirla en la determinación del alcance, las condiciones y el quantum que comporta la actividad discrecional de la Administración”.

 

Financiación de las guarderías por plaza y año

Sostiene el ejecutivo autonómico que el ciclo de 0-3 años “no se integra dentro de la obligación del sostenimiento con fondos públicos de los sistemas educativos”. Considera que la “interpretación y aplicación del Derecho estatal” que realiza la sentencia del TSJC es “gravemente dañosa para el interés general por alterar el régimen de financiación del sistema de financiación del sistema público de enseñanza” con “grave afectación a la Hacienda catalana”. Entre esas normas figuran la Constitución, la Ley Orgánica de Educación de 2002 y la legislación de régimen local.

Solo etapas educativas con carácter gratuito

La sentencia del TSJC recurrida se basa en el artículo 131.2 del Estatut, que otorga a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que los imparten”. La obligación de financiar el sistema educativo incluye, según la sala, el primer ciclo de educación infantil. Por el contrario, el Govern entiende que esa obligatoriedad solo afecta a las etapas educativas previstas con carácter gratuito y que, en el caso de las escoles bressol, la financiación se realiza vía subvención.

Al respecto, apela a “los principios de discrecionalidad y disponibilidad presupuestaria en que descansa la potestad de fomento y el carácter condicionado de la subvención”.