El Supremo permite acumular el período de lactancia a partir de una hora
La resolución expone que el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con los incrementos proporcionales
11 mayo, 2018 15:13El Tribunal Supremo ha decidido en una sentencia que unifica doctrina que la base del cálculo en la acumulación de la lactancia sea una hora diaria y no media hora. La Sala de lo Social del Supremo confirma así una sentencia de febrero de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que a su vez había resuelto a favor de una demanda de la Confederación de Cuadros y Profesionales (CCP).
La sentencia, fechada el pasado 19 de abril y de la que ha sido ponente la magistrada María Luz García Paredes, aclara que de lo que se trataba era de determinar si el permiso de lactancia es posible acumularlo atendiendo a la hora de ausencia cuando tal derecho se recoge en el convenio colectivo aplicable, "pero sin fijar los términos de tal acumulación" o si, en ese caso, se admite la práctica empresarial de acumulación en función de la media hora de reducción de jornada.
Media hora menos de permiso
El convenio colectivo de la empresa Valeo, disponía que la trabajadora tendría derecho a "una hora diaria de ausencia, dividida en dos fracciones de media hora o reducción de la jornada diaria en media hora. Posibilidad de disfrute acumulado".
La empresa no sólo negaba que se estuviera reconociendo en el convenio colectivo el derecho a que fuera el trabajador el que tomara la decisión de acumular o no su permiso, sino que además venía aplicando como base de su cálculo 30 minutos diarios en vez de 60 minutos, dejando a la mitad de días acumulados de amamantamiento.
Decisión de la trabajadora
Pero el Supremo confirma ahora que la legislación otorga a la trabajadora la decisión de acumular o no su lactancia, sin tener que llegar a un acuerdo con la empresa, y establece que la acumulación en jornadas completas debe obtenerse acudiendo al tiempo (60 minutos) de ausencia y no a la media hora de reducción de jornada.
Aunque el convenio colectivo no especifique si las jornadas completas deben obtenerse con base en la hora de ausencia o en los 30 minutos de reducción de jornada, la empresa no puede aplicar una previsión menos beneficiosa que la establecida en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho artículo prevé que la negociación pueda permitir acumular en jornadas completas el derecho; dado que ese derecho consiste en ausentarse del centro de trabajo, este permiso es el que se acumula y, por tanto, lo es sobre el período de ausencia, y no sobre los 30 minutos que venía aplicando la empresa.