Santiago Espot, presidente de Catalunya Acció y promotor de la pitada al himno de España en la final de la Copa del Rey de 2015, ha sido absuelto por estos hechos. La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que son "profundamente reprobables", pero no tienen encaje penal.
De este modo, la Audiencia Nacional libra a Espot del pago de la multa de 7.200 euros al concluir que se trata de "libertad de crítica" y que lo que se pretendía era aprovechar un acto deportivo para reivindicar "de forma incívica" la independencia de Cataluña.
Ni injurias ni ultrajes
Los magistrados estiman el recurso presentado por Espot y anulan la sentencia del Juzgado Central de lo Penal que le condenó por los delitos de injurias a la Corona y de ultrajes a España, porque entienden que el contenido del manifiesto publicado por el empresario en las redes sociales incitando a la pitada no contenía expresiones injuriosas ni calificativos insultantes respecto al Rey.
La propuesta del texto, que llevaba por título Por la pitada al Himno español y al Rey Felipe de Borbón, tiene como "ilusorio y confesado fin conseguir la proclamación de un Estado catalán", pero en el mismo no aparece ningún epígrafe ofensivo, injusto u oprobioso que implique un menosprecio al Jefe de Estado, concluye la sala.
Uso de un acto deportivo
Con todo, los magistrados exponen que se utilizó el acto deportivo celebrado el 30 de mayo de 2015 "de forma incívica, impropia, desafortunada y con manifiesta falta de educación" con el fin de mostrar su "radical desacuerdo" ante la imposibilidad de seguir adelante con los planes secesionistas de Cataluña.
La sala también rechaza la existencia de delito de ultraje a España porque entiende que la finalidad de los autores de la pitada era la misma que la que perseguía Espot, protagonizando todos ellos actos "profundamente reprobables merecedores de los calificativos más abyectos" pero que cercen de encaje penal.