El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado un auto --que puede leerse en este enlace-- en el que, por unanimidad, acuerda admitir a trámite la impugnación del Gobierno contra la resolución del presidente del Parlament Roger Torrent, por la que se proponía la investidura del Carles Puigdemont como candidato a la presidencia del Gobierno de la Generalitat (publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de 23 de enero de 2018) y la resolución por la que se convocaba sesión plenaria el 30 de enero de 2018.
Los magistrado advierten a la Mesa del Parlament de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada" en las medidas cautelares previas, aunque no prejuzga el asunto a la espera de dictar sentencia.
La resolución se produce en plena tramitación de la reforma de la ley de presidencia y del Govern con la que Puigdemont, que se encuentra retenido en Alemania, intenta ser investido a distancia.
Cuestiones de interés general
El Tribunal, tras oír a las partes personadas, ha considerado que, aunque Torrent dejara sin efecto la propuesta de Puigdemont como candidato a la investidura y designara un nuevo candidato, la impugnación presentada plantea cuestiones de interés general que justifican que no se declare la extinción del referido proceso constitucional.
Los magistrados indican que las dudas iniciales que pudieron existir acerca de su viabilidad procesal --dudas que se fundamentaban, esencialmente, en su posible carácter cautelar-- quedaron objetivamente despejadas por la decisión del presidente de la Cámara de aplazar la sesión de investidura hasta que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la impugnación. Según entiende el TC, esta decisión puso de relieve que la propuesta de candidato para la investidura impugnada podía no resultar compatible con las medidas cautelares adoptadas por el propio TC en relación a este asunto.
Serias advertencias
Los magistrados se anticipan a posibles nuevos intentos de investidura, pues declaran "radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada en la presente resolución incluidos los que sean confirmación o reproducción de alguno de los actos suspendidos".
En este sentido, advierte a Torrent y a los miembros de la Mesa del Parlament de "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que contravenga la expresada suspensión, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento".