¿Quién hay detrás de la página web web Defensaexili.org encargada de pedir donaciones para Carles Puigdemont? Es difícil saberlo porque este portal apenas ofrece información sobre sus responsables. Tratándose de una campaña destinada a recoger dinero, la web debería cumplir escrupulosamente con la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Sin embargo, el abogado Pere Lluís Huguet, expresidente del Consejo de la Abogacía catalana y promotor de la plataforma de juristas Llibertats, opina que no es así y ve en el portal infracciones que podrían ser castigadas con multas de entre 30.000 y 150.000 euros.
Huguet analiza para Crónica Global esta plataforma de crowdfunding, alojada en un servidor de Kansas (Estados Unidos) y que se presenta como una “vía de apoyo económico para garantizar la defensa jurídica, la seguridad y el apoyo logístico” al expresidente de la Generalitat, así como al “resto de personas y profesionales exiliados que lo necesiten” ante la “represión ejercida por parte del Estado español”.
Fuera de la Unión Europea
El artículo 4 de la ley establece que “a los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les será de aplicación” lo dispuesto en esta norma. Asimismo, los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio español “quedarán sujetos, además, a las obligaciones previstas en esta ley, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables”.
Por lo tanto, explica Huguet, “si los servicios están alojados fuera de España y se dirigen al territorio español están sujetos a la ley. Además hay que distinguir entre quien aloja el servicio y quien lo presta. Este último es el obligado por la ley pero en la página web que recoge donaciones para los encarcelados y fugados se omite toda referencia a quien es ocultándolo a los usuarios. Precisamente por ello la Ley obliga a un mínimo de información. En el aviso legal aparece como responsable de la web un supuesto gobierno de la república que no existe, sin más datos”.
Nombre, denominación social, correo...
La ley establece que el prestador de servicios estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, “acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita”, a una serie de datos. Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
Asimismo, se requieren los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los efectos de publicidad. En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, se deben especificar los datos relativos a dicha autorización.
Profesión e identificación fiscal
Si se ejerce una profesión regulada hay que indicar los datos del colegio profesional, el título académico oficial o profesional con el que cuente; el Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación; las normas profesionales aplicables y el número de identificación fiscal.
Cuando el servicio haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y gastos de envío. La ley también pide especificar los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
El abogado afirma que "la página web no cumple con los requisitos de información general que debe contener cualquier página web de un prestador de servicios. En este caso el servicio sería facilitar la financiación de las defensas mediante una pasarela de pago con tarjetas de crédito”, explica el abogado. A su juicio, “el incumplimiento resulta más grave aún si tenemos en cuenta que se recauda dinero y, al no cumplir los requisitos de información no hay garantía alguna de que los fondos lleguen al fin por el que se recaudan; en definitiva, podría ser una estafa”. El régimen de sanciones de la citada ley contempla multas de entre 30.000 y 150.000 euros en caso de infracción grave.
Opacidad fiscal
Huguet indica que “otra cuestión es cómo se gestiona al dinero que, al no existir ni constar quién es el prestador de los servicios, sería opaco fiscalmente. Si quien presta el servicio está en España estaría sometido a la legislación fiscal española. Por otro lado, si el dinero está fuera del espacio europeo, su entrega para financiar las defensas deberá cumplir una serie de requisitos administrativos en su entrada a España bajo el peligro que de no cumplirlos podría ser considerado blanqueo de capitales”.