La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos los acuerdos con los que la Mesa del Parlament rechazó la petición del Grupo Parlamentario Socialista de recabar del Consejo de Garantías Estatutarias un informe sobre la Proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república. La sentencia, aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, considera que ambos acuerdos de la Mesa vulneraron el derecho de los parlamentarios a ejercer su función representativa (art. 23.2 CE) y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (art. 23.1 CE).
Los acuerdos de la Mesa del Parlament impugnados por el PSC formaron parte de la tramitación parlamentaria que terminó con la aprobación de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república. Esta ley fue declarada inconstitucional y nula en su integridad por vulnerar principios esenciales recogidos en la Constitución y por la existencia de “vicios de procedimiento” en su tramitación.
"Derechos de las minorías"
En esa resolución, que puede leerse en este enlace, el Pleno del Tribunal señaló que la tramitación parlamentaria de la ley se llevó a cabo “al margen de cualquiera de los procedimientos legislativos previstos y regulados en el Reglamento del Parlamento de Cataluña, improvisando y articulando ad hoc un insólito cauce” que dejaba al arbitrio de la mayoría “las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados”.
Para preservar el pluralismo político, indica la sala, es necesario no solo respetar “la posición y derechos de las minorías”, sino también los derechos de los representantes para que puedan ejercer su función en condiciones de igualdad y con arreglo a las normas reglamentarias. Sólo así queda satisfecho el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.
Esos derechos fundamentales, añade la Sala, “podrían resultar vulnerados en el caso de que se hubiera incurrido en infracciones de los reglamentos de las cámaras, o de otras normas ordenadoras de los procedimientos parlamentarios, que hubieran afectado al núcleo de la función de los representantes políticos, núcleo del que forma parte, desde luego, el ejercicio de la función legislativa”.
"Fuera de toda previsión"
En este caso concreto, la eliminación del trámite parlamentario consistente en recabar el informe del Consejo de Garantías “se realizó fuera de toda previsión del Reglamento del Parlament y del resto del ordenamiento aplicable”. Al tratarse de un trámite que garantiza “la regularidad constitucional de las iniciativas legislativas” y de una facultad de diputados y grupos parlamentarios, su supresión implica una “merma de la integridad” del procedimiento legislativo y de los derechos de los diputados a ejercer esa facultad. En consecuencia, eliminar de la tramitación la solicitud de informe al Consejo de Garantías afecta al núcleo esencial de la función parlamentaria.
La sentencia recuerda que la “función primordial” de toda asamblea parlamentaria es “representar a la ciudadanía”; “función que solo se cumple si los elegidos por el cuerpo electoral se atienen a los procedimientos que el ordenamiento dispone y a las reglas jurídicas que aseguran el ejercicio de los derechos y facultades de los parlamentarios, así como la participación no discriminatoria de todos sus representantes”. Se asegura así, añade, “el necesario respeto de las minorías, sin el cual el principio de mayoría para la adopción final de decisiones pondría en riesgo su legitimidad”.
El Tribunal concluye que los acuerdos impugnados, que declara nulos, vulneraron el derecho de los diputados recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes y también el derecho