La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Código de Consumo de Cataluña (CCC) conocida este miércoles confirma que los comerciantes no tienen la obligación de atender a los clientes en catalán, como establece dicha normativa. Y, por tanto, decaen las sanciones por este motivo, las conocidas multas lingüísticas.
El auto responde a un recurso presentado por el PP hace siete años, y repite de forma casi idéntica los argumentos de otra sentencia (STC 88/2017) emitida en julio pasado sobre los mismos artículos de la ley (128-1.1 y 128-1.2) generada por un recurso del Defensor del Pueblo también en 2010. Sin embargo, el TC evita anular los artículos impugnados y se limita a reinterpretarlos.
Inexistente deber de disponibilidad lingüística
Concretamente, el TC desestima la obligación establecida a las empresas para que atiendan a sus clientes en castellano o catalán, según estos elijan. Lo que se conoce como deber de disponibilidad lingüística. Un deber que solo es aplicable a la relación entre la administración pública y los ciudadanos.
Así, el tribunal indica que “ni el reconocimiento de un derecho ni el establecimiento de un deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Por ello, en este ámbito de las relaciones entre privados no cabe entender que el Estatuto imponga de modo inmediato y directo tal obligación a los ciudadanos”.
No caben sanciones
En ese sentido, de la sentencia se deriva que no pueden imponerse multas por motivo de no utilizar una u otra lengua.
“Puesto que en el ámbito de las relaciones entre privados no cabe imponer obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo, menos aún cabrá establecer régimen sancionador alguno frente a un eventual incumplimiento de unas obligaciones individuales que nunca podrán ser tales”, explica el TC.
Evita anularlo
Para no anular el artículo 128-1.1 (cuyo texto señala que “las personas consumidoras, en sus relaciones de consumo, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística, a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan”), el TC argumenta que este no establece “un verdadero derecho de los consumidores, ni tampoco, por tanto, un deber de disponibilidad lingüística para los operadores económicos prestadores de bienes y servicios”, siempre que se interprete de la forma anteriormente indicada.
Y, en todo caso, el tribunal remite a los términos que establezca “la legislación aplicable en materia lingüística” que se desarrolle en base a ese artículo para analizar su constitucionalidad. Ya que, para el TC, “la proclamación in abstracto del derecho del consumidor a ser atendido en la lengua oficial que escoja, en los términos en los que se lleva a cabo por el precepto recurrido, no atenta por sí misma contra los derechos constitucionales invocados”.
Desestima diversas alegaciones
El tribunal desestima otras alegaciones planteadas por el PP --fundamentalmente en relación al artículo 128.1.2 (que desarrolla y concreta el anterior)--, como la igualdad de trato de ambas lenguas oficiales (español y catalán), la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, y aspectos competenciales de la Generalitat.
El TC tampoco acepta los argumentos relativos a la libertad de empresa o a la libre circulación de mercancías y personas en todo el territorio español.