Efectivamente, la investigación judicial del llamado Caso Anubis o caso del 1-O demuestra el celo con el que la unidad orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil se tomó el encargo de liderar las pesquisas policiales sobre los prolegómenos del referéndum ilegal del 1 de octubre.
Para comenzar, llama la atención que el guardia civil que firma los atestados como instructor de las diligencias sea el teniente coronel jefe de la Policía Judicial de toda Cataluña, lo que pone de manifiesto lo importante que, para la Guardia Civil, son estas diligencias abiertas por el juez de instrucción número 13 de Barcelona.
La lectura del sumario permite ver la ingente cantidad de escuchas telefónicas y, sobre todo, los numerosos seguimientos a los que la Guardia Civil sometió a los imputados que, en muchos casos, fueron fotografiados o filmados en encuentros o reuniones sospechosas, según el criterio que expresan los agentes actuantes de Policía Judicial.
Medidas de seguridad
Un informe de la Guardia Civil de agosto de este año mostraba la percepción de los agentes al detectar cómo los investigados ponían en práctica ostensibles medidas de seguridad y de contravigilancia.
En ese informe se hace referencia al caso de Josep Lluís Salvadó Tenesa, secretario de Hacienda, y de Josué Sallent, director de Estrategia e Innovación del CTTI. Según se observa en el atestado, ambos se muestran nerviosos, alerta y adoptando medidas de seguridad como las de utilizar puertas secundarias para entrar en o salir de lugares públicos en los que se producían citas entre ellos.
El juez garantista
Tanto fue así, que el 27 de julio la Guardia Civil llegó a pedir al juez que le permitiese balizar los vehículos particulares de los dos investigados. La medida se utiliza habitualmente en casos de terrorismo o crimen organizado y para delincuentes de especial peligrosidad social.
El juez y la fiscal recibieron la petición de la Guardia Civil y, tras analizarla, la rechazaron. Tanto el juez como la fiscal tildaron la propuesta de la Guardia Civil como de improcedente por ser “prospectiva”. Según el juez, se ha de actuar con proporcionalidad y ante indicios, no a partir de parámetros indagatorios inconcretos.