En solo cuatro meses, la Justicia ha dictado tres sentencias contrarias a la tasa sobre viviendas vacías creada por el Ayuntamiento de Barcelona en 2016. Esta tasa es una de las medidas estrella del gobierno de Ada Colau en materia de vivienda. Un ámbito en el que la alcaldesa se muestra especialmente sensible dada su pasado de activista antidesahucios.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) acaba de dictar dos sentencias en las que declara nulidad de la tasa sobre pisos vacíos que el consistorio introdujo en las ordenanzas fiscales de 2016. Lo jueces dan la razón a los recurrentes, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros. En ambos casos, la sala alega que las competencias en esta materia corresponde en exclusiva a la Generalitat, tal como dictaminó la Justicia en otro fallo, en este caso dictado el pasado mes de julio en respuesta a un recurso de la Asociación Española de Banca por el mismo motivo.
"No son sentencias firmes"
Fuentes del Consistorio barcelonés han explicado a Crónica Global que las sentencias del TSJC “han sido recurridas ante el Tribunal Supremo, de forma que al no ser sentencias firmes, se puede continuar aplicando la tasa”. Aseguran que existen sentencias favorables al ayuntamiento sobre tasas similares dictadas por otros tribunales contenciosos. Estamos a la espera de la decisión del Supremo”.
Añaden estas fuentes, a modo de conclusión, que “la tasa se encuentra vigente y no se ha incorporado ninguna modificación en las ordenanzas fiscales de este año, que la mantienen con el mismo redactado de su aprobación en 2016”.
La tasa que grava las viviendas vacías que son propiedad de los bancos y cajas de ahorro (633 euros), fue aprobada en el pleno municipal con los votos de los comunes y ERC, la abstención de CiU y la CUP, y los votos en contra de Ciudadanos y PP. Se trata de una de las medidas estrella del gobierno de Ada Colau en materia de vivienda.
Las sentencias judiciales indican que la ley 18/2007 del derecho a la vivienda de Cataluña desarrolla el mandato de la Constitución y del Estatuto catalán en materia de garantizar el derecho a una vivienda digna. El Estatut, recuerda el TSJC, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en vivienda. Además, el Gobierno catalán creó en 2015 un impuesto sobre viviendas que estuvieran permanentemente desocupadas durante más de dos años. Este gravamen fue suspendido por el Tribunal Constitucional en respuesta a un recurso del Gobierno español. Sin embargo, el Alto Tribunal levantó la suspensión en septiembre de 2016, por lo que la Justicia entiende que podría producirse una doble imposición si el ayuntamiento mantiene en vigor la tasa.