El recurso presentado por el Govern ante el Tribunal Supremo (TS) contra la intervención de las finanzas catalanas ordenada por el Ministerio de Hacienda ha abierto el debate sobre si conlleva una suspensión cautelar. Un debate azuzado por el vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y por las inevitables comparaciones con la automática suspensión de las leyes del referéndum y de transitoriedad. La diferencia entre ambos procedimientos es, a juicio de los expertos, muy sencilla y nada tiene que ver con una doble vara de medir por parte de los jueces.
Esaú Alarcón, abogado y profesor de Derecho Financiero de la Universidad Abat Oliba CEU, precisa que una cosa es el recurso del Gobierno español ante el Tribunal Constitucional contra las leyes de ruptura, que implica una suspensión automática, y otra las normas procesales del Supremo, que son diferentes y requieren de una petición expresa por parte del recurrente. Es decir, que el Govern está obligado a presentar la solicitud de una medida cautelar de suspensión.
Alarcón explica que la Generalitat “puede pedir la suspensión del acuerdo, pero este efecto no es automático, sino que es el órgano judicial el que debe decidir si la acepta o no”. Lo hará valorando los intereses en conflicto. “Lo lógico sería que el TS no suspenda el precepto porque precisamente lo que pretende la orden ministerial es salvaguardar las finanzas públicas. Aceptar la suspensión significaría un descalabro financiero”.
Obligación de bancos y particulares
Existe un precedente respecto a la postura de los jueces en este tipo de asuntos. En julio, el Ministerio de Hacienda ya adoptó medidas para garantizar la prestación de servicios públicos en Cataluña. Y en aquella ocasión, la Generalitat también presentó un recurso. El TS desestimó la aplicación de medidas cautelares.
El experto advierte de que, a pesar de la solicitud de medidas cautelares del Govern, la orden ministerial es de obligado cumplimiento por parte de entidades financieras y particulares que trabajan con la Administración autonómica pues, de lo contrario, “incurrirían en responsabilidades de tipo administrativo o penal”.
A diferencia de este procedimiento ante el Supremo, el recurso del Gobierno ante el Tribunal Constitucional contra las leyes del referéndum y de transitoriedad dispone de un trámite —la admisión— que conlleva la inmediata suspensión. Sin embargo, el recurso ante un acto administrativo o una disposición reglamentaria carece de ese automatismo, “pues se presume la legalidad de los actos administrativos cuyo fin último es la defensa del interés general”.