Hace tiempo que los independentistas repiten como un mantra que el derecho internacional avala la autodeterminación de Cataluña. Y así lo han hecho constar en la ley del referéndum presentada ayer. En su exposición de motivos, Junts pel Sí y la CUP aseguran que este texto encaja en la normativa internacional.
Aluden al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por Naciones Unidas el 16 de febrero de 1966, así como a las resoluciones de Naciones Unidas, que desarrollan dicho pacto.
El informe elaborado por los juristas que forman parte de la asociación Llibertats asegura que el derecho a la autodeterminación de los pueblos, que obra en el artículo primero del citado Pacto Internacional, no es el primero de los derechos humanos, tal como se afirma en la ley del referéndum. “Debemos señalar que es reiterada la doctrina que establece que el derecho a la autodeterminación de los pueblos no se incluye dentro de los derechos humanos denominados de primer orden, que serían los incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por Naciones Unidas el 10 de diciembre 1948, siendo precisamente el primer derecho humano establecido en dicha declaración, la libertad y la igualdad”, indican estos expertos.
No es el primero de los derechos humanos
“Precisamente en los debates para la elaboración de la declaración universal de los derechos humanos se excluyó de los mismos el derecho a la autodeterminación, al no considerarse un derecho individual sino colectivo”, añaden.
Subrayan que el artículo primero de los Pactos Sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966 habla de la “libre determinación de los pueblos”, entendiéndose por “pueblos” aquellos que en el momento en que se aprobó el texto se encontraban sujetos al régimen colonial (Resolución 1541, de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1960), o bien sometidos a dominación extranjera mediante el uso de la fuerza, o a minorías sometidas a persecución sistemática (Resolución 2625 de la propia Asamblea).
Asimismo, los juristas afirman que la referencia que hace la ley del referéndum a los “dictámenes recientes del Tribunal Internacional de Justicia”, supone una velada alusión a la resolución del Tribunal de La Haya de diciembre de 22 de julio 2010 sobre Kosovo, que según recuerdan “ya ha sido claramente refutada por la doctrina estos últimos años”.