La ley del referéndum de autodeterminación, fruto del pacto entre Junts pel Sí y la CUP, proclama su supremacía sobre cualquier otra ley que pueda entrar en colisión con la misma. La definición del pueblo de Cataluña como sujeto político soberano –algo que ya fue impugnado por el Tribunal Constitucional, y la inmediata declaración de la independencia de Cataluña son algunas de las trampas de la polémica norma:

1. Tratados internacionales. En su exposición de motivos, la ley hace referencia a los tratados internacionales que reconocen el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Un principio que, añade, ha sido votado en varias ocasiones en el Parlamento de Cataluña.

2.Imposibilidad de acuerdo. El referéndum se justifica en el mandato democrático que salió de las urnas el 27 de septiembre de 2015 y después de haber hecho “todos los esfuerzos para encontrar una vía acordada para que el pueblo de Cataluña pueda decidir libremente su futuro”.

3. Sujeto político y soberano. La ley define el pueblo de Cataluña como “sujeto político soberano” y como tal “ejerce el derecho a decidir libre y democráticamente su condición política”. El Tribunal Constitucional ya declaró nula esta definición, incluida en la declaración de soberanía aprobada en el Parlamento catalán.

rull comin romeva junqueras

Los consejeros Josep Rull, Toni Comín, Raül Romeva y el vicepresidente Oriol Junqueras

4. Por encima de las leyes españolas. La ley “prevalece jerárquicamente sobre todas aquellas normas que puedan entrar en conflicto”. Es decir, por encima de las leyes españolas, la Constitución y el Estatuto.

5. Protección de los funcionarios. La ley afirma que “todas aquellas autoridades, personas físicas y jurídicas que participen en la preparación, celebración y/o implementación del resultado del referéndum, quedan amparadas por esta ley, que desarrolla el derecho a la autodeterminación”. Este párrafo está dirigido a los funcionarios que temen ser inhabilitados.

6. O declaración de independencia o elecciones. La pregunta del referéndum, previsto para el 1 de octubre, es la siguiente: “¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?”. El resultado “tendrá carácter vinculante” y, en caso de que gane el sí, el Parlament celebrará en los dos días siguientes a la proclamación de los resultados “una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de independencia”. Si gana el no, se convocarán inmediatamente unas elecciones autonómicas.

7. Campaña neutral. Las administraciones deben mantenerse neutrales en la campaña del referéndum. Las formaciones políticas con representación parlamentaria tienen derecho a utilizar el 70% de los espacios informativos gratuitos en los medios públicos. El 30% restante se repartirá entre las organizaciones interesadas, de acuerdo con el número de firmas presentadas. La Sindicatura electoral velará por la neutralidad y el pluralismo político tanto en los medios públicos como en los privados.

Ayuntamientos

8. La Sindicatura Electoral. La administración electoral estará formada por la Sindicatura Electoral de Cataluña, las sindicaturas electorales de demarcación, y las secciones y mesas electorales, y el Gobierno de la Generalitat. La Sindicatura estará integrada por cinco vocales, juristas o politólogos de prestigio elegidos por mayoría absoluta en el Parlament. Junto a la Sindicatura, otra de las novedades de la ley es la validación del referéndum por parte de observadores internacionales.

9. Sedes electorales. Los ayuntamientos, según la ley, deben poner a disposición de la administración electoral los locales de su titularidad que se usan habitualmente como centros de votación. “En caso de que no sea así –hay muchos alcaldes que se niegan a colaborar en el referéndum— la Generalitat podrá habilitar locales alternativos”.

10. El censo electoral. Contiene la inscripción de aquellas personas que reúnen los requisitos para ser elector. “La inscripción en el censo no exige autorización previa por parte del ciudadano”. Son llamados a votar en el referéndum las personas que tienen derecho a voto en las elecciones al Parlament, también los catalanes residentes en el extranjero.