Leyes autonómicas para una legislatura de ruptura. Carles Puigdemont se va a encontrar en la curiosa circunstancia de ser designado por el rey Felipe mientras promete fidelidad al proceso independentista. El Estatuto de autonomía establece que “el presidente o presidenta de la Generalitat es nombrado por el Rey”. En este sentido, una vez investido por el Parlamento catalán “es nombrado por el Rey o reina a propuesta del presidente o presidenta del Parlament”.

El nombramiento del presidente se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y tiene efectos a partir de la toma de posesión, que según la Ley de Presidencia y del Gobierno de Cataluña, se debe producir en el plazo de cinco días a partir del nombramiento.

Precedentes

En la toma de posesión, el nuevo presidente catalán debe jurar o prometer la Constitución. La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, deberá utilizar la siguiente fórmula: “¿Promete por su conciencia y por su honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de presidente de la Generalitat de Cataluña, con fidelidad al Rey, a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y las instituciones nacionales de Cataluña?".

Su predecesor, Artur Mas, contestó "Sí, lo prometo, y plena fidelidad al pueblo de Cataluña". Pero tratándose de una etapa de “transición nacional”, es posible que Puigdemont utilice una fórmula similar a la que usó en su investidura como alcalde de Gerona: “Por imperativo legal”. O algo similar.