Carles Puigdemont, durante su discurso de investidura como presidente de la Generalitat

Carles Puigdemont, durante su discurso de investidura como presidente de la Generalitat

Política

El presidente de la ruptura debe jurar la Constitución y ser nombrado por el Rey

Puigdemont utilizó la fórmula “por imperativo legal” en su toma de posesión como alcalde

10 enero, 2016 19:11

Leyes autonómicas para una legislatura de ruptura. Carles Puigdemont se va a encontrar en la curiosa circunstancia de ser designado por el rey Felipe mientras promete fidelidad al proceso independentista. El Estatuto de autonomía establece que “el presidente o presidenta de la Generalitat es nombrado por el Rey”. En este sentido, una vez investido por el Parlamento catalán “es nombrado por el Rey o reina a propuesta del presidente o presidenta del Parlament”.

El nombramiento del presidente se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y tiene efectos a partir de la toma de posesión, que según la Ley de Presidencia y del Gobierno de Cataluña, se debe producir en el plazo de cinco días a partir del nombramiento.

Precedentes

En la toma de posesión, el nuevo presidente catalán debe jurar o prometer la Constitución. La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, deberá utilizar la siguiente fórmula: “¿Promete por su conciencia y por su honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de presidente de la Generalitat de Cataluña, con fidelidad al Rey, a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y las instituciones nacionales de Cataluña?".

Su predecesor, Artur Mas, contestó "Sí, lo prometo, y plena fidelidad al pueblo de Cataluña". Pero tratándose de una etapa de “transición nacional”, es posible que Puigdemont utilice una fórmula similar a la que usó en su investidura como alcalde de Gerona: “Por imperativo legal”. O algo similar.