El calendario electoral condiciona la capacidad de respuesta de Madrid al 'desafío' catalán
La decisión de intervenir debe ser aprobada por mayoría absoluta en el Senado, que cuando se constituya el Parlament estará disuelto
2 agosto, 2015 21:56Los expertos en Derecho Constitucional admiten que recurrir al artículo 155 de la Carta Magna --que permite al Gobierno obligar a una comunidad autónoma al "cumplimiento forzoso" de su deber, a intervenirla-- para frenar la independencia de Catalunya traería complejidades a la hora de aplicarlo y hacerlo cumplir.
Sin embargo, creen que es la única vía --junto a la penal-- de actuación si los futuros gobernantes de la Generalitat desoyen las sentencias que emita el Tribunal Constitucional. Una vía, en cualquier caso, que el calendario electoral va a poner muy difícil.
Las sentencias del Tribunal Constitucional
Así, aunque coinciden en que el 155 debe ser el último recurso, el Gobierno podría activarlo antes de que se apruebe una declaración formal de independencia --el final teórico de todo el proceso--. La está en si acatan o no las sentencias que vaya emitiendo el alto tribunal sobre los pasos que den y los recursos que presente el Gobierno.
"Sería políticamente indeseable que hubiera que aplicarlo, como lo sería tener que recurrir a la responsabilidad penal, pero eso es responsabilidad de quien incumple la ley", sostiene el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, Roberto Blanco Valdés, en sus declaraciones a Europa Press.
El 155, un artículo para no ser aplicado
El catedrático de la Universidad de Málaga (UMA) Ángel Rodríguez recuerda que el 155 está redactado genéricamente y no desarrollado, y cree más bien que es un artículo "para no ser aplicado, porque generaría una interferencia muy fuerte en el Estado autonómico". "Que esté ahí no quiere decir que haya un supuesto donde sea obligatorio usarlo".
Pablo Gutiérrez de Cabiedes, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad CEU San Pablo, avisa en cambio de que "no hay nada más nocivo para un ordenamiento y una cultura jurídica que la existencia de una norma que no se aplica y de cuyo abierto incumplimiento no se deriva ninguna consecuencia". "Para ello es mejor que la norma no exista".
Cuestión distinta es la aplicación práctica de la norma. En este punto, Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED, considera que, aunque el artículo no está desarrollado, las medidas que se apliquen "tienen que ser proporcionales", no "extraordinarias".
Al final, se inhibirán
En su opinión, llevarlo a sus últimas consecuencias "tiene escasa salida", y hay que "confiar en que cuando reciban una resolución conminatoria, tal vez no Artur Mas pero sí otros, terminen por inhibirse", porque si no se entraría "en un escenario gravísimo, casi de sublevación no militar pero sí civil".
El primer paso en la aplicación del 155 es el "requerimiento" al presidente de la comunidad autónoma para que cumpla sus obligaciones. Sólo en caso de que se desoiga la petición, el Gobierno puede adoptar las "medidas necesarias" para proteger el interés general y que la comunidad cumpla sus obligaciones, incluyendo "dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas", pero para ello necesita la mayoría absoluta del Senado.
Con las Cortes disueltas
Aquí entra en juego --apuntan los consultados-- el calendario político, y es que cuando se constituya el nuevo Parlamento catalán, como muy tarde el 26 de octubre, las actuales Cortes estarán disueltas o a punto de suspenderse, y el próximo Senado estará mucho más fragmentado. "A buen seguro entra en los cálculos de los independentistas", afirma Gutiérrez de Cabiedes.
Para este catedrático, una declaración de independencia o un proceso constituyente serían motivo para recurrir al 155. Gómez señala que también sería posible ante una medida ejecutiva del Gobierno catalán.