El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional

Política

El TC levanta el veto a las 'embajadas' de Mas pero les prohíbe hacer "diplomacia"

Dejan de estar en suspenso fines como "la promoción en el exterior de los intereses del conjunto de Cataluña", "la promoción internacional de la lengua y la cultura catalanas" o la promoción de Cataluña como sede de organizaciones internacionales.

17 julio, 2015 09:19

El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión cautelar del artículo de la Ley de Acción Exterior de Cataluña relativo a las delegaciones de la Generalitat en el exterior, aunque mantiene suspendidas partes del texto, entre ellas las alusiones a la "diplomacia" pública, cultural, económica y deportiva.

Según publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE), el TC ha levantado parcialmente la suspensión cautelar de la ley, acordada el pasado 15 de abril, cuando el alto tribunal admitió a trámite el recurso del Gobierno contra la ley catalana y aceptó su petición de suspenderla de forma automática. La suspensión es independiente del fondo del recurso.

Finalmente, el Constitucional ha decidido levantar dicha suspensión respecto algunos artículos donde se regula la representación de la Generalitat en el exterior y sus "delegaciones del Gobierno" ante la comunidad internacional, así como sus "oficinas sectoriales".

Se permite crear delegaciones

Los artículos principales en el que el alto tribunal levanta suspensión son los que van del tramo 29 al 33. El artículo 29 señala, entre otras cosas, que el Gobierno catalán puede crear delegaciones en el exterior y oficinas sectoriales en el exterior "en los países y áreas geográficas que considere prioritarios para la promoción de los intereses de Cataluña, atendiendo las necesidades reales del país y en coherencia con el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea".

Por contra, el TC mantiene en suspenso los artículos 34 a 38, donde se regula la "diplomacia pública" de Cataluña y, en concreto, el "apoyo a la internacionalización de la sociedad civil", la "proyección internacional de la ciudadanía catalana", las "asociaciones de la sociedad civil que actúan en el ámbito de la acción exterior", la "Comunicación exterior del Gobierno" y su coordinación.

Cataluña no es un "actor internacional"

Algunos artículos se mantienen suspendidos en función del fin de los mismos. Por ejemplo, los que aluden al "posicionamiento de Cataluña en el exterior como actor internacional activo en relación con materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña", así como otras disposiciones en las que se alude a Cataluña como "actor internacional".

No obstante, se ha levantado esa suspensión para otros dos objetivos consistentes en "la máxima proyección exterior de Cataluña y la máxima promoción en el exterior de sus intereses" y "el posicionamiento de Cataluña ante la Unión Europea y la participación de la Generalidad en las instituciones europeas, de conformidad con la normativa vigente".

Con todo, dejan de estar en suspenso fines como "la promoción en el exterior de los intereses del conjunto de Cataluña", "la promoción internacional de la lengua y la cultura catalanas" o la promoción de Cataluña como sede de organizaciones internacionales.

El TC también ha levantado la suspensión sobre los artículos que aluden a las funciones del Parlamento autonómico, el Gobierno, la Administración, el presidente de la Generalitat u otras instituciones y las relaciones del Gobierno con otros gobiernos.