Política

El TSJC tumba la exclusión del castellano en los cursos de la Generalitat a desempleados

El tribunal da la razón al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y recuerda al Gobierno autonómico que el uso del catalán no puede ser "preferente" ni "tener un trato privilegiado" respecto al español.

3 julio, 2015 01:08

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la obligatoriedad de utilizar exclusivamente el catalán en los cursos de formación para desempleados que había establecido la Generalitat.

En una sentencia conocida este martes, el TSJC ha tumbado una parte de las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones a entidades emitidas en 2012 por el Servicio de Empleo de Cataluña (EMO/286/2012) que exigían como requisito para optar a esas ayudas que “las acciones de formación” tenían que “ser impartidas en lengua catalana”.

Recurso del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Esta es la enésima sentencia de los tribunales que, en los últimos años, ordena a la Generalitat dar el mismo trato a las dos lenguas oficiales en Cataluña -castellano y catalán-.

En este caso en concreto, el TSJC ha dado la razón al recurso presentado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que entendía que la orden recurrida vulneraba la Constitución y la jurisprudencia existente en relación al “principio de cooficialidad lingüística”.

El uso del catalán no puede ser “preferente”

El tribunal ha recordado que el uso del catalán no puede ser “preferente” o “tener un trato privilegiado” respecto al español por parte de la Generalitat, ni puede exigir esa preferencia a entidades o ciudadanos en ningún caso.

También ha argumentado que la Administración autonómica -y las entidades dan los cursos de formación para desempleados que promueve la Generalitat lo hacen en nombre de esta- no tiene “derecho alguno” a “dirigirse exclusivamente a los ciudadanos en la lengua catalana”, una actuación que sería “improcedente”.

“El precepto examinado afecta de forma directa el pluralismo lingüístico excluyendo una de las lenguas constitucionalmente reconocidas”, concluye.

Una magistrada no ve exclusión del castellano

Una de los cinco magistrados de la sala que ha dictado la sentencia, Montserrat Figuera, ha emitido un voto particular en el que discrepa del resto de jueces.

Figuera considera que el redactado de la orden de la Generalitat recurrida por el Gobierno, en realidad, no trata de dar “una preferencia del catalán sobre el castellano” sino que se trata de “una manifestación del uso normal de la lengua propia” de Cataluña.

Además, añade que la normativa autonómica “no excluye” el castellano porque, aunque ordena que los cursos se impartan solo en catalán, “permite que los materiales docentes se encuentren en lengua castellana”.

Finalmente, para oponerse a la anulación del requisito de la Generalitat, la magistrada recuerda que “la solicitud de la subvención es voluntaria”, por lo que no afectaría a las entidades que no pidan ayudas.