Santi Potros, ex miembro de la organización terrorista ETA

Santi Potros, ex miembro de la organización terrorista ETA

Política

El inductor del atentado de Hipercor queda en libertad años antes de lo previsto

La decisión se adopta a pesar de que la Fiscalía anunció este miércoles su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo el nuevo cómputo de penas alegando que ese mismo día entró en vigor una Disposición Adicional Única que establece que “en ningún caso serán tenidas en cuenta” para su aplicación “las condenas dictadas por un tribunal del Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010”.

5 diciembre, 2014 09:22

El histórico dirigente de la organización terrorista ETA Santiago Arrospide Sarasola, conocido por ‘Santi Potros’, ha salido este jueves por la tarde de la cárcel de Villena (Alicante) después de la decisión de la Audiencia Nacional de acordar su excarcelación al descontar de las penas a las que fue condenado el tiempo de reclusión que cumplió en cárceles de Francia.

Su excarcelación se debe a la aplicación de la decisión del marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europa.

Potros fue el inductor del atentado de Hipercor en el que fueron asesinadas 21 personas el 19 de julio de 1987 en Barcelona. El atentado más sanguinario de la banda terrorista hasta la fecha.

Alrededor de las siete de la tarde dos hombres y una mujer han llegado en coche a las puertas de la prisión alicantina donde Potros ha subido al vehículo para abandonar el recinto.

Recurso de la Fiscalía

La decisión se adopta a pesar de que la Fiscalía anunció este miércoles su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo el nuevo cómputo de penas alegando que ese mismo día entró en vigor una Disposición Adicional Única que establece que “en ningún caso serán tenidas en cuenta” para su aplicación “las condenas dictadas por un tribunal del Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010”.

El Ministerio Público entiende que la decisión no es una directiva -es decir, con carácter vinculante- y que “de no ser transpuesta”, la consecuencia sería interpretar el derecho estatal.