El Tribunal Supremo ha vuelto a recordar el "equilibrio inexcusable" que debe prevalecer en la educación pública catalana "entre las dos lenguas igualmente oficiales, evitando situaciones de privilegio". Y ha señalado, apelando a la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto, que "el catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña".
Así se ha pronunciado en una sentencia que se ha conocido este miércoles, en la que rechaza un recurso presentado por Impulso Ciudadano -que pedía anular un artículo de un decreto de 2010 de la Consejería de Educación (ahora Enseñanza)- por considerar que el texto no vulnera el bilingüismo que garantiza la jurisprudencia constitucional.
Impulso Ciudadano recurrió el texto porque se utiliza para justificar la inmersión
Concretamente, la entidad recurrente solicitó la anulación del artículo 6.d del Decreto 155/2010, que ordenaba a la dirección de las escuelas "garantizar que el catalán sea la lengua vehicular de la educación, administrativa y de comunicación utilizada normalmente en las actividades del centro".
Según Impulso Ciudadano, el hecho de que no se contemple igual previsión para el castellano podría suponer un aval al sistema de inmersión lingüística escolar obligatoria exclusivamente en catalán que, de facto, se aplica en toda la educación pública en Cataluña, por lo que pidió su anulación. Esta anulación ya fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en octubre de 2012, por lo que la entidad había recurrido al Supremo.
El Supremo no ve necesario anularlo porque el TC garantiza el bilingüismo
Sin embargo, el Supremo ha vuelto a rechazar su anulación porque -según indica- el uso del adverbio "normalmente" para el catalán "no señala ninguna exclusión del uso del castellano en el ámbito educativo en el territorio de Cataluña, no establece ninguna preferencia del catalán imponiendo una superioridad, primacía, predominio o uso prioritario sobre el castellano, ni, en fin, regula un régimen de privilegio".
La sentencia insiste en que "el silencio que denuncia la recurrente no comporta ningún desequilibrio en el régimen de cooficialidad que establece la Constitución" y que "pretende evitar desequilibrios indeseados entre las dos lenguas oficiales". E insiste en que el Tribunal Constitucional ya estableció que "ha de evitarse que quiebre el 'equilibrio inexcusable' entre las dos lenguas igualmente oficiales, evitando situaciones de privilegio que, como hemos señalado, no se crean en la norma reglamentaria impugnada en la instancia".
Denuncian que "no se haya atrevido" a anularlo pese a concluir lo contrario
Desde Impulso Ciudadano, en cambio, han criticado la sentencia, y han advertido de que, en base a este redactado y "visto el grado de deslealtad institucional", la Generalidad hace "una lectura excluyente" que es "discriminatoria" para los alumnos castellanohablantes y "contraria a la Constitución".
La entidad ha calificado la sentencia del Supremo de "muy pobre jurídicamente" y ha lamentado que -pese a avalar el bilingüismo- "no se haya atrevido a anular el citado precepto". Especialmente cuando sí lo hizo en otra sentencia de junio de 2012, "en la que se anularon varios artículos del Decreto de Educación infantil que no contemplaban la presencia del castellano en la literalidad de la norma".
Impulso Ciudadano "tiene la impresión de que el contexto político catalán lo contamina todo y es este contexto el que, con toda seguridad, ha inclinado al Tribunal Supremo a confirmar el Decreto en su literalidad, más cuando los razonamientos que se contienen en la propia sentencia llevan a la conclusión contraria". Por ello, han anunciado que presentarán un recurso de amparo contra esta sentencia por considerar "imprescindible una mayor claridad en las resoluciones judiciales".