La Abogacía del Estado ha presentado ante el Tribunal Constitucional dos nuevos incidentes de ejecución contra los pasos dados por el presidente de la Generalidad, Artur Mas, para la celebración de la consulta independentista del 9 de noviembre.
Después de haber denunciado la creación de la Comisión de Control (una suerte de junta electoral central) por considerar que vulneraba la suspensión de la Ley de Consultas y del decreto de convocatoria del 9N, ahora la Abogacía del Estado ha impugnado la constitución de las siete comisiones de seguimiento (que equivaldrían a las juntas electorales de zona, y que fueron nombradas en un decreto el pasado 6 de octubre).
"Mas lo que debe ante todo es cumplir con la legalidad vigente"
Según avanza este miércoles El Mundo, la Abogacía del Estado considera que, con estas actuaciones, el presidente de la Generalidad "incumple de manera clara y reiterada" la suspensión del referéndum independentista ordenada por el Tribunal Constitucional, por lo que pide que el decreto sea anulado.
La impugnación señala que el decreto "utiliza unos términos indudablemente prescriptivos ('decreto nombrar') y no sometidos a condición alguna para su eficacia", y considera que "tampoco puede considerarse la decisión como un acto debido, consecuencia de la propuesta de la Comisión de Control, que es, además, un acto claramente ilegal".
La Abogacía del Estado advierte de que "el presidente de la Generalidad lo que debe ante todo es cumplir con la legalidad vigente", que es "cumplir las decisiones del Tribunal y de la propia Constitución".
Rechaza que se levante la suspensión cautelar de la Ley de Consultas
En otro escrito presentado el pasado jueves en respuesta a la petición del Parlamento autonómico de que se levante la suspensión cautelar de la Ley de Consultas, la Abogacía del Estado alerta de que levantar la suspensión cautelar generaría "indudables perjuicios al interés general", especialmente ante la "inédita situación de incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional".
Y enumera hasta nueve "gravísimas situaciones de hecho" que ha ido implementando la Generalidad al margen de la suspensión del referéndum, tales como la convocatoria del 9N casi de forma simultánea a la publicación de la Ley de Consultas, la creación de un fichero de datos personales para conformar un registro de participación en consultas, y la creación de las Comisiones de Control y las de seguimiento, entre otros.
La Abogacía del Estado insiste en que levantar la suspensión de la Ley de Consultas generaría un grave perjuicio al interés general porque esta normativa busca "la coartada y la apariencia de legalidad que pretende darse a una consulta sobre la independencia de Cataluña del resto de España". "Una y otra, ley y consulta, son las dos caras de una misma moneda, la formalidad con la que el Parlamento [autonómico] y la Generalidad bordean la Constitución para cubrir estérilmente de constitucional una consulta abiertamente inconstitucional", añade.
"La unidad de la nación y la integridad de la soberanía nacional"
Y concluye recordado que "la unidad de la nación y la integridad de la soberanía nacional no son meros valores constitucionales o principios generales del derecho, son fundamentos de la Constitución" y "su mantenimiento es interés supremo y prioritario del Estado, pues constituyen piedra angular del sistema jurídico, político e institucional de España".
La Abogacía del Estado destaca que la vigencia de una ley que "ampara un referéndum sobre la independencia de Cataluña" causaría una "lesión tan evidente y cualificada a la primacía de la Constitución y al sistema de garantías diseñado para asegurarla que devendría en un perjuicio de imposible reparación".