El juez Francisco González Maíllo, titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona, considera que la actuación de los agentes de los Mossos d'Esquadra que dispararon la pelota de goma que ocasionó la pérdida de un ojo a una manifestante, Esther Quintana, durante la huelga general del 14 de noviembre de 2012, fue "imprudente y desproporcionada". Por el contrario, no considera que fuera una acción intencionada.
Así se ha pronunciado el juez en una resolución hecha pública este jueves, en la que desestima la petición de los abogados de la propia Quintana, que ejerce la acusación particular, para que se conviertan las diligencias previas en sumario y se tramite el caso por el presunto delito de lesionas dolosas, que implica una intencionalidad, y que se castiga con penas de seis a 12 años de prisión.
A pesar de desestimar el recurso de Quintana, el juez considera "cierta" su versión de los hechos, y explica que esta versión "la corroboran" tanto varios testigos como grabaciones en vídeo. Así, el juez razona que "queda indiciariamente probado" que Quintana perdió el ojo a consecuencia de un "impacto de una pelota de goma en el ojo disparada por el agente de los Mossos d'Esquadra con carné profesional nº 1411, que la realizó siguiendo órdenes del subinspector con carné profesional nº 3772".
La resolución indica que, aunque el uso de pelotas de goma en manifestaciones es legal, "lo que se tiene que valorar a los efectos de si existen indicios delictivos o no es la proporcionalidad en su utilización". Y no ve ninguna proporcionalidad.
Manifestación "mayoritaria" y "pacífica"
El juez recuerda que las pelotas de goma -que, según también señala, la policía autonómica "siempre ha negado haber disparado aquel día"- se emplearon en una "manifestación mayoritaria, pacífica", y que "no aparece en las diferentes grabaciones que se estuvieran produciendo especiales incidentes" en el lugar de los hechos.
Añade que los manifestantes, incluyendo a Quintana, "se estaban marchando", y que esta no era "una persona que participara en actos violentos de enfrentamiento con la policía", sino "alguien que ejerce su legítimo derecho constitucional de manifestación" y "que se encuentra con una actuación policial que hay que considerar indiciariamente desproporcionada y acaba perdiendo un ojo por esta actuación imprudente desde el punto de vista penal".
Sin embargo, el juez deniega la petición de Quintana, porque si bien "hay indicios delictivos respecto a los dos imputados", cree que estos indicios corresponden a "un delito imprudente", y no a un delito doloso.