El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha admitido a trámite una demanda contra la Generalidad por albergar documentos del Archivo General de la Guerra Civil -con sede en Salamanca- "que no fueron incautados en Cataluña a personas naturales o jurídicas de carácter privado, con residencia, domicilio, delegación o secciones en Cataluña".

El 31 de enero de 2013 el Tribunal Constitucional desestimaba el recurso de inconstitucionalidad que interpuso la Junta de Castilla y León contra la ley de 2005 -polémica norma aprobada durante el primer mandato de José Luis Rodríguez Zapatero- que permitió el envío a Cataluña de los "documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica".

El investigador salmantino Policarpo Sánchez ha denunciado en reiteradas ocasiones, no obstante, que el Gobierno autonómico que preside Artur Mas incumple la ley para la devolución de los llamados "papeles de Salamanca", toda vez que, según las evidencias reunidas por Sánchez desde que regresaron los documentos a Cataluña en 2006, "ha habido una errónea selección de los documentos que se debían remitir a[l Archivo Nacional de] Cataluña". La admisión a trámite por parte del TSJC sustancia ahora este hecho.

"Siguen integrando un archivo de titularidad estatal"

Sánchez ha lamentado en todo este tiempo que la normativa "ha sido claramente vulnerada, al haberse restituido documentos y efectos que no cumplían estos requisitos". En esta línea, el investigador salmantino ha recordado que la propia sentencia del TC ya dejaba claro que la Generalidad no se erige en propietaria de aquellos documentos y efectos privados que no hayan podido restituirse:

"Se dice expresamente que si esta restitución no se puede producir por no haberse podido acreditar la titularidad de los mismos, tales documentos siguen integrando un archivo de titularidad estatal. [Por lo que solicita al juez] todos aquellos documentos y demás efectos que, cumpliendo los requisitos para su restitución a terceros, no han sido digitalizados en su integridad ni compulsados, a fin de que quede depositada en el Archivo una copia auténtica, en los términos previstos legalmente".

El auto de admisión a trámite reclama a la Generalidad un "expediente administrativo que deberá ser remitido en un plazo de veinte días, bajo la personal y directa responsabilidad del jefe de la dependencia en que obrara dicho expediente". Otorga asimismo "un plazo de cinco días" para que se notifique que se ha remitido el expediente "a cuantos aparezcan como interesados en el mismo".

Ante estas decisiones cabe presentar por parte de la Consejería catalana de Cultura un recurso de reposición. Una vez superado ese trámite, el TSJC dará otro plazo de 20 días al equipo investigador salmantino para aportar todas las pruebas que considere que sustentan su demanda.