Se cumplen 35 años de la aprobación de nuestra Constitución, que entronca con la mejor tradición del constitucionalismo europeo de la segunda posguerra mundial, esencialmente basado en la consagración, por un lado, de la naturaleza normativa de la Constitución -que implica su carácter vinculante para ciudadanos y poderes públicos- y, por otro, del Estado social y democrático de derecho.
Tal día como hoy hace 35 años se sometía a referéndum del pueblo español el proyecto de Constitución aprobado por las Cortes con un respaldo casi unánime de la dos Cámaras (votaron a favor 325 de los 345 diputados en el Congreso y 226 de los 239 representantes en el Senado). El 6 de diciembre de 1978 una inmensa mayoría de los ciudadanos españoles -el 87,87% de los que acudieron a las urnas- ratificaba nuestra actual Carta Magna.
En su artículo "¿Debe reformarse la Constitución?", publicado en El País el pasado 2 de diciembre, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona Francesc de Carreras ponderaba la importancia que, en términos de legitimidad, confiere a la Constitución el hecho de haber sido aprobada por tan amplias mayorías tanto en el Parlamento como entre la ciudadanía. Para él, el hecho de que el método elegido para la elaboración del proyecto constitucional se basara principalmente en el consenso -conviene recordar que en la ponencia constitucional estaban representadas la práctica totalidad de las sensibilidades políticas presentes en las Cortes- explica en buena medida la aceptación general y la longevidad de la Constitución de 1978.
Un acuerdo bueno para todos
La mayoría de los expertos consultados por CRÓNICA GLOBAL coinciden con Carreras en que el balance de estas tres décadas y media de vigencia de la Constitución es satisfactorio en líneas generales. De hecho, concuerdan todos ellos en que los fundamentos del pacto constitucional siguen siendo válidos.
Así, Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Gerona, apunta que "el acuerdo entre derechas e izquierdas, por un lado, y centralistas y autonomistas, por otro, que presidió el proceso constituyente es la mejor base para sostener la Constitución: la mejor, al menos, en términos comparativos".
Esta opinión la comparte el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra Víctor Ferreres que considera que "se elaboró una Constitución que no era perfecta para nadie, pero sí lo suficientemente buena para todo el mundo, y que incluso desde el punto de vista de la estructura territorial gozó de un gran consenso que, hasta el reciente auge del independentismo en Cataluña, había permitido un desarrollo en el autogobierno, el cual, por mucho que se diga desde ciertos sectores, no ha estado por debajo de las expectativas razonables que los partidos nacionalistas tenían en 1978”.
Posibles reformas
Pero el hecho de que los especialistas consideren vigentes los fundamentos del consenso de 1978 no significa que se cierren en banda a posibles reformas, si bien advierten que no conviene cifrar en la reforma constitucional la resolución de cuestiones candentes estos días como la llamada cuestión catalana.
Consideran que el hecho de que la Constitución sea por definición una norma estable, en cuanto garante de la permanencia y la estabilidad de las instituciones, no debe sin embargo arrumbar la posibilidad de reformarla periódicamente con la finalidad de adaptarla con mayor arreglo a la realidad política y social del país. Aunque algunos, como el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona Josep Maria Castellà, auguran que "el consenso de hoy, probablemente, sería inferior al de 1978", por lo que, en su opinión, no conviene precipitarse a la hora de emprender reformas que en lugar de generar consenso pudieran desembocar en grandes desacuerdos.
Castellà insiste en que las bases del consenso de 1978 siguen en pie, pero reconoce que, si se diera el consenso necesario para la reforma, lo más necesario sería reforzar lo que la teoría constitucional denomina sistema de checks and balances (pesos y contrapesos), es decir, el efectivo control recíproco entre los diferentes poderes del Estado. En su opinión, esta es posiblemente la principal carencia de nuestra Constitución, que prácticamente no establece mecanismos de control positivo entre poderes: "El Senado no actúa como contrapeso del Congreso, como tampoco lo hacen las formas de democracia directa previstas en la Constitución, cosa que sí ocurre por ejemplo en Italia con el referéndum", y, lo que es peor, instituciones como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o el Tribunal Constitucional (TC) "han sido colonizadas por nombramientos políticos de los partidos que han minado la independencia de estos órganos de control y garantía", concluye.
La escasa independencia de estos órganos parece ser la principal debilidad que los expertos consultados atribuyen a la Constitución. Según Arbós, "convendría equiparar las incompatibilidades de los magistrados del Tribunal Constitucional con las que afectan a todos los jueces y magistrados" -entre otras, la pertenencia a partidos políticos o sindicatos-, "así como convertir al Fiscal General del Estado en una autoridad tan independiente como el Defensor del Pueblo". Todas estas reformas podrían hacerse a través del procedimiento simple u ordinario que prevé el artículo 167 de la Constitución y que sólo exige la aprobación por mayoría de tres quintos del Congreso y del Senado.
¿Estado federal?
En cuanto a la estructura territorial, Castellà no cree que la solución pase necesariamente por una reforma constitucional, sino por apostar decididamente por los órganos de cooperación multilateral, es decir, por las relaciones intergubernamentales entre las Comunidades Autónomas y de éstas con el Estado central a través del sistema de conferencias sectoriales, y muy especialmente de la Conferencia de Presidentes.
Por su parte, Ferreres señala que, en el hipotético caso de que se procediera a una reforma orientada a convertir España en un auténtico Estado federal, sería necesario consignar un nuevo sistema de distribución competencial en la Constitución, "ampliando ciertos poderes de las Comunidades Autónomas y dejando libertad a cada Comunidad para confeccionar su propio Estatuto de Autonomía sin intervención de las Cortes, siempre dentro del marco de la Constitución", lo que por supuesto implica, entre otras cosas, la lógica sujeción al control de constitucionalidad por parte del TC de dichos estatutos.
Por último, Arbós plantea la conveniencia de revisar el modelo de financiación del País Vasco y Navarra, no necesariamente para derogarlo sino para determinar "hasta qué punto es compatible con la solidaridad interterritorial, y si resulta que lo es, abrir la posibilidad de que otras Comunidades que lo deseen opten por ese sistema; pero si no lo es, que se suprima".
En definitiva, las posibles reformas están sobre el tapete, pero ello no debe hacernos olvidar la trascendencia del acuerdo que hizo posible la Constitución que hoy cumple 35 años. Una Constitución basada en el consenso, la concordia y la reconciliación, que ha transformado España en una democracia abierta y pluralista, un Estado de derecho que reconoce y garantiza los derechos y libertades fundamentales de sus ciudadanos en cuanto ciudadanos, así como la autonomía de las nacionalidades y regiones que lo integran. No lo olvidemos.