El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a un padre que exige a la Generalidad que cumpla las sentencias judiciales en materia lingüística. El Alto Tribunal requiere a la Consejería de Enseñanza, una vez más, que aplique la conjunción lingüística en las escuelas de Cataluña, con castellano y catalán como lenguas vehiculares, a partir de Primaria. Sin embargo, en este caso, además, el Supremo reconoce el derecho de los padres a escoger la lengua vehicular en la Educación Infantil.
El fallo del Alto Tribunal, conocido este miércoles, ratifica una setencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del 29 de mayo de 2012 que anuló "por no ser conforme a derecho", la resolución de 11 de mayo de 2009, del Director General de Educación Básica y el Bachillerato de la Consejería de Enseñanza, que imponía el catalán como única lengua vehicular; y, además, rechazaba la posibilidad de elección de lengua a los padres.
De esta manera, el Supremo declara, una vez más -como también lo han hecho en distintas ocasiones el TSJC y el Tribunal Constitucional-:
"El derecho de los recurrentes a que, en relación a su hija escolar menor de edad, el castellano se utilice también como lengua vehicular, debiendo la administración demandada [la Generalidad de Cataluña] adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar el sistema de enseñanza que afecta a la niña a la nueva situación creada por la declaración del Tribunal Constitucional [de 2010], que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán, y declarar de igual modo el derecho de los recurrentes a que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, que les sean dirigidas por el centro escolar lo sean también en castellano".
El castellano, "no solo lengua docente"
Además, en esta última sentencia, el Supremo advierte a la Generalidad de que "efectúa una interpretación claramente errónea de la doctrina del Tribunal Constitucional y no solo de la expuesta en la sentencia 31/2010 [la del Estatuto de Autonomía de Cataluña], sino también en las anteriores recaídas sobre esta cuestión".
De esta manera, los magistrados del Alto Tribunal se refieren al argumento utilizado por Irene Rigau, en tanto que consejera de Enseñanza y responsable del recurso de casación de la Generalidad, cuando defiende que "el carácter normal de la utilización del catalán como lengua vehicular está limitado tan solo por el reconocimiento del castellano como lengua docente con la extensión que sea requerida para que se garantice su conocimiento y su uso".
Sin embargo, esta intepretación -que la Consejería solo debe velar por el conocimiento del español y no porque sea también vehicular- está lo "más lejos de la realidad" de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional:
"Cuando el Tribunal Constitucional utiliza la palabra vehicular en relación con el castellano en Cataluña es consciente de que la lengua propia de Cataluña es el catalán, pero también de que ambas lenguas son cooficiales en esa Comunidad Autónoma, y que a tenor del artículo 3 de la Constitución todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Y para ello es preciso que en la enseñanza en Cataluña el castellano sea lengua vehicular junto con el catalán y no solo lengua docente".
Y, por si hubiera dudas, el Supremo recuerda a la Consejería de Enseñanza que:
"Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, es lengua vehicular la que sirve de comunicación entre grupos de personas de lengua materna distinta, supuesto que concurre en la sociedad catalana de modo que es claro que en ella y en su enseñanza ambas lenguas deben ser vehiculares, con la cautela en cuanto a la dimensión del empleo de cada una, que establecimos en sentencias anteriores. Y el castellano no puede quedar reducido a la condición de lengua docente y equiparada en cuanto a su estudio al mismo número de horas que la primera lengua de estudio extranjera".
Los padres pueden escoger en Infantil
Finalmente, el Alto Tribunal acepta la petición de la familia -cuya hija está escolarizada en un centro concertado de Barcelona-. Esta había solicitado poder escoger entre las lenguas oficiales la que querían como vehicular, bien el castellano o bien el catalán. El Supremo recuerda a la Generalidad que debe incluir esta opción en las pre inscripciones escolares:
"Debemos estimar este motivo, en cuanto que el fallo de dicha sentencia hemos reconocido el derecho de los niños en educación infantil a recibir la enseñanza en la lengua peticionada por los padres y de igual modo declaramos que el modelo oficial de preinscripción en Educación Infantil ha de preguntar por la lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos".
El fallo de la sentencia de la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, tras un doble recurso, de la familia afectada -que quería poder escoger la lengua de escolarización de su hija en todo el ciclo educativo- y de la Consejería de Enseñanza -que quería imponer el catalán como única lengua de escolarización-, obliga a la Generalidad a pagar las costas.