La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) conocida el jueves pasado es histórica. No tanto porque certifique la ilegalidad de la inmersión lingüística escolar obligatoria exclusivamente en catalán que se aplica en Cataluña desde hace décadas --pues este modelo ya había sido invalidado en numerosas resoluciones judiciales-- como porque nunca se había hecho con tanta rotundidad, claridad y precisión como ahora.

El dictamen del tribunal es una suerte de resumen de la doctrina constitucional y la jurisprudencia generada desde principios de los años 80 del siglo pasado en esta cuestión. Una jurisprudencia que, sin embargo, nunca ha sido acatada por la Generalitat.

El TSJC explica que el Tribunal Constitucional (TC) ha dejado claro que las comunidades autónomas con dos (o más) lenguas oficiales tienen derecho a elegir el modelo lingüístico escolar entre las siguientes opciones: un sistema con varias líneas a elegir por los padres (en cada una de las cuales una de las lenguas oficiales es la vehicular mayoritaria y preferente, y la otra se estudia como asignatura) o un sistema único de conjunción lingüística (en el que las dos lenguas deben ser vehiculares de forma equilibrada).

La sentencia subraya que, como la Generalitat optó por este segundo modelo, debe garantizar que ambas lenguas --catalán y castellano-- sean vehiculares en proporciones razonables.

Es cierto, también, que la jurisprudencia ha estimado que, en aras de compensar situaciones desequilibradas --y de aplicar las consecuentes políticas de "normalización lingüística"--, es legítimo que la administración autonómica refuerce la presencia vehicular de una de las lenguas (el catalán, en Cataluña). Pero con un límite: este mayor peso de una lengua (es decir, que ocupe más del 50% del horario lectivo) no puede ser indefinido en el tiempo y debe ser justificado (esto es, el ejecutivo autonómico debe demostrar que hay una postergación efectiva de esa lengua).

Pero la justicia es contundente a la hora de determinar que, en cualquier caso, las dos lenguas tienen que ser vehiculares. Y la jurisprudencia ha establecido que la condición de lengua vehicular implica, en cualquier circunstancia, una presencia de, al menos, en el 25% del horario lectivo, incluyendo --además de la asignatura de dicha lengua-- una asignatura troncal o análoga. Es decir, la Generalitat tiene margen para jugar entre el 25% y el 75% del tiempo en el que se utiliza cada lengua, y debe fundamentar debidamente por qué no es el 50% para cada una (por cierto, esto último es casi imposible de hacer hoy en día con los datos de conocimiento y uso del catalán).

Otras resoluciones judiciales, además, han añadido que este bilingüismo también debe aplicarse a todas las comunicaciones de los colegios y a las actividades extraescolares.

En todo caso, una de las grandes novedades de la sentencia del TSJC es que, hasta ahora, venía ordenando que estos criterios se aplicaran únicamente al grupo o clase del alumno que así lo había reclamado judicialmente. Lo cual era absolutamente inaudito, pues suponía empujar a los padres a un infierno judicial y social, y comportaba una ilegalidad flagrante, pues en los casos en los que la administración ha optado por una única línea sin separar a los padres (conjunción lingüística) no existe el derecho a recibir el 100% de la educación en una sola lengua (ni en castellano ni en catalán).

La otra gran novedad que introduce el tribunal es la constatación del carácter “residual” que la Generalitat adjudica al español en el sistema educativo. Hasta ahora, ninguna sentencia lo había reconocido con tanta contundencia. Pero el tribunal explica que pidió al Gobierno autonómico que le indicara cuántas horas se imparten en castellano. Éste realizó un muestreo (pese a las fundadas sospechas de estar sesgado a su favor) en el que se constataba que solo 5 de los 184 centros indagados cumplían con el 25% en español (otros informes más minuciosos, como el de la AEB, reducen todavía más esa cifra). Es decir, que el 97% lo incumplen. Demoledor.

Por otra parte, conviene aclarar una cuestión. Por mucho que la Generalitat gestione la competencia de educación (¡cuidado!, no es una competencia exclusiva como se suele decir, pues las Cortes Generales establecen las leyes marco en esta materia, como en muchas otras), los preceptos establecidos en esta sentencia emanan de la doctrina constitucional. Es decir, ni una ley nacional (Wert, Celaá o las que vengan), ni un estatuto de autonomía, ni una ley autonómica pueden modificarlos sin reformar la Constitución, pese a que los nacionalistas traten de jugar al despiste.

No cabe duda de que la Generalitat se negará a cumplir la sentencia --o su previsible ratificación por parte del Tribunal Supremo, al que aquella ya ha anunciado que recurrirá-- y que el actual Gobierno no parece que vaya a ser muy diligente a la hora de pedir su ejecución --ya veremos si los directores de los colegios se atreven a desobedecer de forma flagrante a la justicia--, pero también es indudable que se trata de un importante paso adelante hacia la inevitable abolición de la inmersión.

Enhorabuena a los responsables de esta victoria judicial (algunos a título póstumo) que más tarde o más temprano convertirá a Cataluña en un lugar más respetuoso con la pluralidad, más justo, más libre y mejor para la convivencia.