Pere Aragonès anunció la semana pasada su renuncia al sueldo como expresident. Se dedicará a la gestión de los negocios de la familia, el Golden Hotels & Experiences, y sus ocho mamotretos repartidos por la costa catalana.
Véase su Pineda de Mar natal en la costa barcelonesa, la codiciada Tossa de Mar de la Costa Brava y la Costa Daurada de Salou, bien cerquita de PortAventura, entre otros enclaves destinados a exprimir los céntimos de alemanes y británicos.
¿Qué tienen en común todos estos destinos turísticos? Que el decreto ley 3/2023 que el propio republicano firmó hace dos años, restringe en ellos la emisión y renovación de licencias de, precisamente, pisos turísticos, competencia del sector hotelero tradicional.
La Federació Catalana d’Apartaments Turístics (Federatur) ha atado cabos, despertando sospechas en torno a un posible conflicto de intereses.
Aragonès apostó por paliar las consecuencias del turismo de masas durante su legislatura con abrupto final, y la plataforma afea que favoreció los negocios de su familia, que son ahora los suyos.
En este punto, surgen varios interrogantes. Primero, ¿se debería haber apartado de su aprobación, como señalan algunas voces jurídicas consultadas por este medio? ¿Debería haber delegado la firma en su vicepresidenta, Laura Vilagrà?
Al decreto ley le corresponde un altísimo rango jurídico, solo al alcance de la rúbrica del president de la Generalitat. Y el Estatut reserva la delegación de funciones ejecutivas —que no legislativas— únicamente en caso de ausencia, enfermedad, cese por causa de incapacidad y defunción. Por lo que, a priori, no.
Segundo, ¿por qué lo anuncia ahora? La Ley 13/2005 sobre el régimen de incompatibilidades de altos cargos establece una prescripción de dos años para las infracciones graves.
En caso de que esta la fuere, dicho plazo expirará el 7 de noviembre, mes y medio después de que anunciara su inminente salto al negocio familiar, por lo que, con la ley en la mano, debería esperar hasta entonces para evitar líos.
Tercero, ¿qué debe primar? ¿La mejora en el acceso a la vivienda que perseguía el fondo de la norma, o la protección de la libre iniciativa privada, así como de los derechos de los propietarios a rentabilizar como quieran sus pisos a primera línea de playa?
Más de uno podría tener clara su respuesta e inclinarse por la primera, aunque la Autoridad Catalana de la Competencia censuró lo desproporcionado de la medida y señaló la existencia de alternativas más eficaces y menos lesivas para el mercado.
Cabe destacar, no obstante, que el decreto ley no solo fue aprobado por el Parlament después, sino que acabó superando todos los filtros, incluido el de la ACCO, del Consell de Garanties Estatutàries y hasta del Tribunal Constitucional.
