A lo largo de las últimas décadas, el nacionalismo catalán ha tratado de sortear la aplicación de las innumerables sentencias de los tribunales que declaran ilegal la inmersión lingüística escolar mediante regates y fintas de lo más cutres.
Por ejemplo, cuando la justicia señalaba que castellano y catalán debían ser lenguas vehiculares pero otorgaba a la Generalitat la potestad para decidir en qué porcentajes razonables se repartía el tiempo de uso de cada idioma, esta consideraba que lo razonable era que un 100% de las asignaturas no lingüísticas se impartieran en catalán y un 0% en español.
De igual manera, cuando el Constitucional, el Supremo o el TSJC advertían de que el catalán no podía calificarse de “preferente” respecto al castellano en los colegios, los políticos nacionalistas pasaron a definirlo en sus leyes y decretos como lengua de uso “normal” o “habitual” para conseguir el mismo objetivo, que no era otro que excluir el español del sistema educativo.
Pero, con el tiempo, la justicia ha ido aprendiendo y ha entendido que, en esta cuestión, trata con trileros. Así, cada vez ha acotado más el margen de los nacionalistas para el engaño.
De ese tira y afloja, tras años de pitorreo hacia las sentencias por parte del Departamento de Educación, surgió el famoso 25% como mínimo en cada una de las lenguas oficiales (castellano y catalán).
Y del hartazgo por la burla del uso “normal” o “habitual” del catalán (como he dicho antes, un eufemismo para excluir el español en las escuelas) surgen sentencias como la que se ha conocido esta semana.
Lo interesante de este último auto es que el TSJC, con total nitidez, reprocha a la Generalitat que disimule la pretensión de excluir el castellano bajo excusas como que no veta el castellano en ningún caso y que simplemente otorga al catalán un trato de “normalidad”.
En este sentido, para anular varios puntos de las instrucciones del Govern para los proyectos lingüísticos del curso 22-23, el TSJC argumenta que “la ausencia de mención alguna a la lengua castellana en el apartado analizado (a diferencia como hemos visto respecto al aranés) no permite considerar que resulte garantizada la presencia adecuada del castellano”.
Y añade que “hemos de recordar que”, como el Tribunal Constitucional estableció, “la declaración de normalidad en el uso de una lengua, no puede conllevar la primacía sobre otra en el territorio de Cataluña, pues la declaración de uso normal no implica ‘ni exclusión ni preferencia’ sobre las otras lenguas que también son oficiales en el respectivo territorio”.
Se trata, sin duda, de una buena noticia.