Lo primero que ha hecho el Tribunal Constitucional tras anular los artículos centrales de la ley catalana que interviene los alquileres de viviendas ha sido garantizar sus derechos a las 160.000 familias que han firmado un contrato mientras la norma ha estado en vigor. O sea, les ha ofrecido seguridad jurídica.
Otra cosa, naturalmente, es todo lo que concierne al resto de los ciudadanos cuyos intereses se han visto afectados por la voluntariosa, pertinaz e ilegal normativa que aprobó el Parlament de Cataluña en 2020 con los votos de ERC, CUP, Catalunya en Comú y la mayoría de los diputados de JxCat.
Como era previsible, el Constitucional rechaza por unanimidad una norma que se atribuye competencias que corresponden a la Administración central. Y cuestiona además un asunto más de fondo: el derecho del Estado a poner en entredicho la propiedad privada, que es en definitiva el tema mollar del debate. ¿Puede el Estado fijar la rentabilidad de un patrimonio que no es público? ¿En qué medida y en qué circunstancias?
Esa cuestión se verá más adelante, cuando el TC estudie la ley nacional sobre la intervención en el mercado del alquiler que ha provocado tantos encontronazos entre los socios del Gobierno español y que acaba de ser aprobada.
Llama la atención que la primera voz en pronunciarse sobre el fallo constitucional haya sido el Sindicado de Inquilinas, cuya opinión han recogido de forma destacada los medios de comunicación catalanes. Se trata de un invento nacido al calor de la PAH y del Observatorio Desc –colaboradores necesarios, intensos e íntimos del actual consistorio barcelonés--, plataformas que un día cayeron en la cuenta de que la mayor parte de los ciudadanos tienen vivienda en propiedad por lo que el recorrido de la lucha hipotecaria era limitado mientras que el activismo del alquiler estaba llamado a abrirse camino, como ocurre en el resto de Europa.
Total, que el ultrarrepresentativo Sindicato de Inquilinas ha puesto el grito en cielo proclamando las mismas fake news que sus promotores y socios dicen combatir. La primera de ellas, que el alquiler en Barcelona ha caído un 5,5% gracias a la entrada en vigor de la ley suspendida.
Una afirmación cuya falsedad dimensiona el dato de que en el mismo periodo las rentas de alquiler cayeron una media del 6,5% en el conjunto de España, donde no se aplicaba la ilegal ley catalana; un 9,6% en Madrid; un 15% en la Comunidad de Valencia, por ejemplo. Ni un solo especialista se ha atrevido a extraer conclusiones sobre los efectos de la norma en tan poco tiempo de vigencia y en medio de una crisis como la del Covid, excepto el sindicato y el Ayuntamiento de Barcelona, claro.
La iniciativa supuestamente popular ha generado una inseguridad jurídica en propietarios e inquilinos solo compensada parcialmente por el esperado pronunciamiento del TC. Mientras tanto, buena parte de los propietarios que huyen de la intervención de sus rentas ha optado por retirar sus viviendas del mercado, lo que contrariamente al deseo de los revolucionarios de salón ha contribuido a reducir la oferta y, en consecuencia, a fomentar la subida de precios.