Hace ahora algo más de un año de la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia procesal. Su aniversario invita no solo a un balance normativo, sino, sobre todo, a una reflexión estratégica sobre el cambio de paradigma que dicha ley ha impulsado en la gestión de los conflictos.
La LO 1/2025 ha abierto una puerta especialmente relevante al normalizar y consolidar los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como parte estructural del sistema de justicia. Por ello, dicha ley ofrece una oportunidad real para adoptar lo que personalmente denomino “métodos adaptativos de resolución de conflictos”, es decir, fórmulas flexibles que se ajustan al medio, entorno y tipo de conflictos.
Disponer de una amplitud de opciones para resolver controversias conlleva una mayor capacidad de elección y este es precisamente uno de los grandes valores que introduce la LO 1/2025. Frente a un modelo tradicional homogéneo y fuertemente judicializado, el nuevo marco normativo favorece la capacidad de elección para optar por el método más adecuado en la resolución de un conflicto.
En este contexto, la experiencia ha puesto de manifiesto que no todo el mundo se siente cómodo con un único mecanismo de resolución. Hay quien encuentra mayor encaje en la conciliación, quien prefiere el derecho colaborativo o quien apuesta por la reparación en la justicia restaurativa.
Esta diversidad no debilita el sistema; al contrario, lo enriquece, lo humaniza y lo hace más eficiente. En definitiva, todo el mundo gana, ya sea desde la visión de las partes, que participan activamente en la gestión de su conflicto, desde la mirada del sistema judicial, que reduce su sobrecarga, o bien a través de los profesionales, que amplían su campo de actuación y son, además, quienes lo trabajan de manera directa.
Con motivo del Día Europeo de la Mediación, que se conmemora cada 21 de enero, cabe resaltar que, ante la amplitud de opciones para resolver una controversia, la mediación se consolida como eje vertebrador.
Aunque los MASC adopten distintas denominaciones y formatos, todos se nutren, en mayor o menor medida, de las herramientas propias de la mediación: la escucha activa, la gestión de intereses, la identificación de necesidades, la reformulación, la generación de opciones y la construcción de acuerdos.
Son competencias nucleares de la mediación que transcienden el propio procedimiento mediador y están presentes en la conciliación moderna, el derecho colaborativo y la justicia restaurativa.
La mediación ya no es un experimento normativo. Ha demostrado sobradamente su utilidad en ámbitos tan diversos como el derecho de familia, los conflictos sucesorios, el entorno empresarial, el consumo, el ámbito sanitario o el sector inmobiliario.
Lejos de ser una herramienta marginal, ha ganado espacio y reconocimiento, especialmente entre quienes han participado en procesos eficaces y valoran no solo el resultado, sino también la forma en que se gestiona el conflicto: con mayor protagonismo de las partes, mayor respeto y comprensión mutua.
Una de las claves para consolidar esta confianza en la mediación es el seguimiento de los acuerdos alcanzados. El acompañamiento posterior, la evaluación de su cumplimiento y la posibilidad de reactivar el diálogo ante nuevas dificultades refuerzan la percepción de utilidad real del método y afianzan su legitimidad social y profesional.
Los MASC deben entenderse como un sistema interconectado en el que la mediación actúa como columna vertebral metodológica.
Precisamente el año 2025 ha evidenciado que los MASC constituyen también una oportunidad estratégica para los despachos profesionales, ya que la LO 1/2025 interpela directamente la abogacía, que debe dejar de percibir estos métodos como una amenaza o una mera exigencia formal y empezar a considerarlos como parte de lo que realmente son: una gran oportunidad para diversificar y enriquecer sus servicios dentro de un asesoramiento jurídico global.
La abogacía del presente y la del mañana no solo deberá asesorar sobre derechos y obligaciones, sino que acompañará en la toma de decisiones, orientará sobre el método más adecuado para cada conflicto y deberá aportar valor en escenarios no estrictamente contenciosos.
Integrar métodos adaptativos en la práctica profesional permite ofrecer respuestas más ajustadas a las necesidades reales del cliente, fidelizar mediante un enfoque cercano y personalizado, diferenciarse en un mercado cada vez más competitivo y contribuir a una justicia más eficiente y sostenible. En definitiva, es una evolución coherente con lo que hoy se exige al ejercicio profesional.
La LO 1/2025 también ha evidenciado que ya no basta con sólidos conocimientos jurídicos. La calidad del ejercicio de la abogacía pasa hoy, necesariamente, por el conocimiento y dominio de los MASC y el conocimiento de competencias complementarias como la gestión emocional, la comunicación, la creatividad y la capacidad de cooperar sin renunciar al rigor técnico.
Estas habilidades no sustituyen al Derecho, sino que lo potencian y lo dignifican. En este punto, los Colegios de la Abogacía tienen un cometido esencial para ofrecer una formación que sea acorde a las necesidades y retos de la profesión en pleno siglo XXI.
Un año después de la aprobación de la LO 1/2025 puede afirmarse que esta no solo ha introducido cambios procesales, sino que ha lanzado un mensaje claro: el conflicto puede y debe gestionarse de otra manera.
Los métodos adaptativos, con la mediación como eje central, representan una oportunidad histórica para modernizar la abogacía, empoderar a la ciudadanía y avanzar hacia una justicia más eficiente y humana. Ya no se trata solo de un reto normativo, sino de un cambio cultural, profesional y formativo.
