Admiro la capacidad que tienen algunas personas de leer documentos complejos de decenas de folios en escasos minutos. Sobre todo cuando, por su currículum o la ausencia de él, carecen de formación específica en la materia en cuestión.
Tal vez sea esta inteligencia, superior sin duda a la media, la que les ha permitido acceder a los importantes cargos públicos, patrios o supranacionales, que ocupan. Y, en virtud de ellos, erigirse como portavoces de todos nosotros, pobres criaturas que, pese a haber estudiado durante años, necesitamos de mucho más tiempo para formarnos una opinión fundada en derecho.
Ejemplo de esta situación ha sido la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, en resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa del futbolista Dani Alves contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por un delito de agresión de sexual, le absuelve de este delito por entender, en términos generales, que la versión de la supuesta víctima no ha quedado suficientemente acreditada.
Porque, el mismo día en que dicha sentencia fue hecha pública, antes de que a los juristas nos diera tiempo de llegar a la página cinco, muchos de estos cargos políticos ya habían concluido la lectura de los 100 que componen el documento y, lo más asombroso, ya habían tenido tiempo de reflexionar sobre su contenido y llegar a una conclusión.
Obviamente, como viene siendo habitual, una conclusión crítica, no solo con la sentencia, sino también con el tribunal que la dictó y en algunos casos incluso con toda la carrera judicial, a la que, de nuevo, se ha vuelto a calificar de “machista” y, como tal, de impartir una “justicia patriarcal”.
Olvidan, sin embargo, estas personas que el tribunal que ha absuelto por unanimidad al futbolista estuvo compuesto mayoritariamente por mujeres; en concreto, tres mujeres y un hombre.
Y que, además, dos de estas mujeres, juristas de reconocida e indudable competencia, son o fueron miembros de la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia y vinculadas a su Comisión de Igualdad. Extrañas “machistas”, digo yo.
Pero, al parecer, nada de esto importa. Como tampoco la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la presunción de inocencia. Ese derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución y que, para estos políticos, es de aplicación selectiva. A veces sí y a veces no, según convenga.
Un derecho que, como es bien sabido, implica que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, correspondiendo la carga de la prueba, no a la defensa del acusado, que tiene derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, sino a la acusación, Ministerio Fiscal o acusación particular.
Prueba que puede ser diversa. Desde declaraciones testificales a documentos o cámaras de videovigilancia que corroboren la versión de la acusación.
Es cierto que, en ocasiones, sobre todo en delitos que, por su naturaleza, suelen cometerse en la intimidad, como las agresiones sexuales, es difícil que existan testigos directos de los hechos.
Pero para ello está la citada jurisprudencia de los altos tribunales, que señala que, cuando la única testifical directa sea la de la supuesta víctima, se exige una cuidada y prudente ponderación de su credibilidad en relación con todos los factores objetivos y subjetivos que concurran en la causa.
Y, en concreto, las notas que deberán darse en las declaraciones de las víctimas para dotarlas de plena fiabilidad como prueba de cargo son: la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima, la verosimilitud de las imputaciones vertidas, la existencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo de tales imputaciones y la persistencia de la incriminación, que, si es prolongada en el tiempo, deberá carecer de ambigüedades y contradicciones.
Unas notas que, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, dejan, en el caso concreto, demasiadas lagunas para concluir que, en efecto, los hechos sucedieron como relató la supuesta víctima.
Porque por esta razón, estrictamente jurídica, y no por ninguna otra espuria, el Tribunal ha entendido que proceder revocar la resolución de la Audiencia Provincial y proceder a la absolución del futbolista.
No por el hecho de que la testigo sea mujer su declaración ha de ser considerada como la verdad, única e indiscutible. Ni tampoco más creíble que la versión ofrecida por un hombre. Ni en un delito ni en otro, por mucho que el acusado en cuestión nos pueda caer bien o mal.
La justicia radica en el análisis del caso concreto a través de las pruebas disponibles aportadas por las partes. Y no en “prejuicios” de valor con respecto a las mismas.
Por ello, el “hermana yo sí te creo” es manifiestamente inconstitucional, pues atenta de forma clara contra el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
La creeremos o no en función de lo que ofrezcan las pruebas. Así de sencillo.