Cataluña vuelve a ocupar en 2024, un año más, el podio nacional de las suspensiones de pagos. Registró la bagatela de 2.353 percances, con alza de un 12% sobre el ejercicio anterior, según los datos recopilados por Informa. Tal guarismo significa la cima más alta alcanzada nunca.

Ello revela que cada día del año, incluidos los fines de semana y las fiestas de guardar, explotaron seis fallidos de promedio. Para dar idea de las dimensiones de semejante descalabro, baste señalar que es Madrid, a gran distancia, la segunda comunidad autónoma de esta siniestra clasificación, con 960 casos.

Los dos millares largos de infortunios acaecidos en Cataluña encierran una característica común. En su inmensa mayoría presentan unos balances completamente desmoronados, pues carecen de activos y van cargados de deudas impagables.

Esta particularidad tiene una clara motivación. Los empresarios aprovechan el privilegio que les brinda la figura del concurso de acreedores, para dar sepultura a sus negocios en las instalaciones judiciales. Se libran, así, del alud de cargas que tienen pendientes. Una vez que el proceso finiquita, se han sacudido de encima cualquier responsabilidad económica… y santas pascuas.

Crónica Global facilita a sus lectores, semana tras semana, la fúnebre lista de las principales peripecias ocurridas por nuestras latitudes. Entre las de mayor bulto que estallaron el año pasado son de citar dos. Una, la distribuidora de carburante Biomar Oil, cuyo giro supera los mil millones de euros anuales, que fue declarada en quiebra necesaria. Y otra, el despacho de aduanas Agencia Fernández de Sola, que factura 120 millones.

Al margen de las cuitas de las entidades corporativas, los autónomos y los particulares disponen de un arma poderosa para eludir los pasivos que sus avatares vitales les ocasionan.

Se trata de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), promulgada en 2015. Les permite conseguir la exoneración completa de sus deudas, excepto las contraídas con las todopoderosas e insoslayables Hacienda y Seguridad Social. Estas solo admiten la condonación de un máximo de 10.000 euros.

Para beneficiarse de dicho mecanismo, los involucrados han de instar un acuerdo extrajudicial de pagos. Y si este no prospera, promover a continuación el concurso de acreedores y pedir al juez instructor el perdón del pasivo dinerario insatisfecho.

El perfil de quienes acuden a la esfera jurisdiccional comprende dos tipos habituales. De un lado, los autónomos, en su aplastante mayoría pequeños empresarios y emprendedores. De otro, los ciudadanos de condición humilde a quienes en su día les dio por acudir a bancos, a compañías financieras, o a firmas de corte usurero, en solicitud de préstamos al consumo.

Antes de entrar en vigor la LSO, los particulares no podían redimirse del pago de las deudas. Quedaban entrampados de por vida y se convertían en unos parias abominables. Tenían cegada para siempre la posibilidad de trabajar. Se veían forzados a sumergirse en las tinieblas del mercado informal. Y ni siquiera podían disponer de una cuenta bancaria a su nombre.

Los intermediarios de la pasta estaban facultados para seguir reclamándoles el principal y los intereses hasta el final de sus días. Incluso después de muertos, continuaban sus exigencias arremetiendo contra los inermes herederos.

Por fortuna, tan perversa e inhumana situación es historia gracias a la llamada “segunda oportunidad”. Los progresos que este instrumento ha experimentado desde su instauración son espectaculares. En 2024 se acogieron a sus prerrogativas alrededor de 50.000 españoles, un 35% más que el año precedente.

Es de suponer que los mayores detractores de este salvavidas para los individuos no son otros que las implacables instituciones crediticias. Estas, como es harto sabido, desarrollan su actividad con la generosidad y el desprendimiento propios de unas entrañables hermanitas de la caridad.