Mucho se ha escrito estos últimos días sobre la Proposición de Ley Orgánica de Garantías y Protección de los Derechos Fundamentales frente al Acoso derivado de Acciones Judiciales Abusivas que el Grupo Parlamentario Socialista presentó en la Mesa del Congreso de los Diputados el pasado 10 de enero.

Título que es ya de por sí alarmante, pues parece que sus redactores pretenden hacer ver al conjunto de la sociedad que el Poder Judicial, mediante sus “acciones abusivas” reiteradas, en la medida en que, para acabar con ellas, hace falta una ley, se ha convertido en una suerte de contrincante o, si se quiere, de adversario del Poder Ejecutivo

Y un texto cuyo contenido se articula sobre tres grandes pilares: 

En primer lugar, la limitación del derecho de acceso a la justicia mediante la reforma de la acusación popular, que permite a los ciudadanos intervenir en el proceso penal y que se erige como un contrapeso al monopolio de la acción penal por parte del Estado a través del Ministerio Fiscal.

Limitación que es tan profunda que hace harto difícil su ejercicio.

En segundo lugar, la introducción en los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regulan la admisión de las denuncias y las querellas de una mención expresa a que estas habrán de inadmitirse “cuando se basen en informaciones periodísticas o contenidas en cualquier medio o canal de comunicación”.

Lo que supone una suerte de intromisión en la función de los jueces de instrucción, pues, en virtud de aquello de la separación de poderes de la que hablaba Montesquieu, habrán de ser dichos jueces de instrucción y no el legislador quienes valoren si, en un caso concreto, concurren indicios de responsabilidad criminal contra una persona determinada. 

Y, en tercer lugar, la restricción del derecho de los jueces a la libertad de expresión, por cuanto se incluye en la Ley Orgánica del Poder Judicial, como causa de abstención y, en su caso, de recusación, el “haber manifestado públicamente, invocando su condición de juez o magistrado, o sirviéndose de esta condición, la censura, el acuerdo o desacuerdo con actuaciones desarrolladas por autoridades o funcionarios públicos, partidos políticos, sindicatos, asociaciones u otras entidades, públicas o privadas, que sean parte en el procedimiento”.

O, en otras palabras, la posibilidad de apartar de un caso a un juez o magistrado cuando simplemente, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, reconocido a los juzgadores en reiteradas ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, haya criticado, por ejemplo, una proposición de ley que provenga del partido político al que pertenezca el investigado.

Esto último con la excusa de garantizar la imparcialidad de los jueces y magistrados, dando a entender que el mero pronunciamiento de un juez, en un medio de comunicación o en una red social, acerca de la conveniencia o no de una medida legislativa implica ya per se que dicho juzgador no es imparcial.

Hemos de precisar, sin embargo, que, como señaló el Tribunal de Estrasburgo en su sentencia de 28 de octubre de 1999 (Caso Wille c. Liechtenstein), toda manifestación sobre una cuestión técnico-jurídica, fundamentalmente cuando esta es de carácter constitucional, tiene, en sí misma, implicaciones políticas que no pueden desconocerse.

Por ello, según el alto tribunal, cuando el discurso del juez sobre estas materias alude, aunque sea directamente, a alguna cuestión política, no puede per se alegarse que ha quebrantado su deber de neutralidad. 

O la sentencia de 8 de diciembre de 2009 (Caso Previti c. Italia), en la que el Tribunal sentenció que los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, en tanto que son juristas, muchos de ellos reconocidos en la academia por su calidad como tales y por sus conocimientos jurídicos, pueden expresar públicamente sus opiniones, incluidas sus críticas, sobre los proyectos de ley del Gobierno.

Y esta postura, si se expresa de manera adecuada, no desacredita la autoridad del Poder Judicial ni compromete su imparcialidad en un asunto determinado.

Es decir, el hecho de que, en aplicación de los principios de democracia y pluralismo, determinados magistrados o grupos de magistrados puedan, en su calidad de juristas, expresar reservas o críticas respecto de los proyectos de ley del Gobierno, no puede afectar a la equidad de los procedimientos judiciales a los que podrían aplicarse estos proyectos de ley. 

O lo señalado por el Consejo Consultivo de Jueces Europeos en su Informe nº 3 del año 2002, que, en su párrafo 34, dice que el juez debería poder participar en determinados debates relativos a la política judicial del Estado y debería poder ser consultado y participar activamente en el desarrollo de disposiciones legislativas relativas a su estatuto y, en general, al funcionamiento de la justicia.

Pero nada de esto parece que importe a los firmantes de la reciente Proposición de Ley Orgánica, para quienes podría interpretarse que la libertad de expresión solo es deseable cuando se predica respecto de quienes siempre alaban y nunca critican.