A principios de agosto surgió la polémica porque una jueza suplente de lo contencioso-administrativo había acordado y luego confirmado la suspensión de la realización de la eutanasia de una mujer de 23 años que había sido autorizada por la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de Cataluña. La medida cautelar de suspensión la había solicitado el padre de esta mujer, asesorado por la asociación ultraconservadora Abogados Cristianos.

Esta jueza, a su vez, se inhibió de conocer el fondo del asunto y trasladó el procedimiento al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que esta semana, a su vez, se ha declarado incompetente y ha devuelto el procedimiento para su enjuiciamiento al juzgado de origen, cuyo titular ahora deberá entrar a conocer el fondo del asunto.

El procedimiento para acceder a la eutanasia es un procedimiento administrativo complejo que siempre se inicia a instancias de la persona que desea acogerse a la prestación de ayuda para morir; no puede solicitarlo un tercero, ni siquiera su representante legal. Este procedimiento tiene tres fases: la valoración del médico responsable, la valoración de un médico consultor independiente del primero, y la verificación por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación correspondiente.

En el caso de esta mujer, todos los informes habían sido favorables, y el de la Comisión había sido elaborado por su Pleno, dada la naturaleza especial del caso. Este Pleno cuenta con seis médicos (dos de ellos, psiquiatras), es decir, hasta ocho médicos habían estudiado el caso y emitido una opinión conforme a que la solicitante cumplía con los requisitos clínicos exigidos por la ley para acceder a la prestación. Opinión que la jueza, en su auto, tuvo la osadía de contradecir según su criterio personal, además de confundir los requisitos de las dos situaciones que definen el contexto eutanásico.

Los profesionales intervinientes y el Pleno de la Comisión contrastaron la capacidad de la persona, la voluntariedad de la petición, la validez del consentimiento y la situación clínica de contexto eutanásico definida por la ley.

En el régimen de garantías que prevé la ley reguladora de la eutanasia, está la reclamación administrativa y judicial, prevista sólo para la persona solicitante. La realización de la prestación procede en todo caso si existe una resolución favorable de la Comisión y la persona solicitante no ha ejercido su derecho a revocar su decisión o a pedir un aplazamiento.

Es importante recordar que la prestación de ayuda para morir es personalísima, supone el ejercicio del derecho fundamental a la autodeterminación respecto a la propia muerte en situaciones médicamente contrastadas, y tiene su fundamento en el sufrimiento insoportable de la persona que la solicita y en su autonomía de voluntad. El Tribunal Constitucional ha manifestado que la decisión libre de una persona mayor de edad y capaz de poner fin a su vida tiene cabida en nuestro marco constitucional.

En el caso al que nos referimos, se plantea una discusión jurídica sumamente trascendental sobre dos puntos:

¿Existen intereses legítimos de terceros que puedan impedir el ejercicio de un derecho fundamental solicitando una “protección” contra la voluntad de su titular manifestada reiteradamente? Y, en caso de que la respuesta jurídica a la primera cuestión fuese positiva, ¿cuál es el procedimiento adecuado para impugnar judicialmente las resoluciones de la Comisión por esos terceros supuestamente legitimados?

En relación a la primera cuestión, en mi opinión, y creo que en la de mis compañeros de la Comisión, no existen terceros legitimados para impugnar nuestras decisiones favorables al acceso a la eutanasia.

La segunda cuestión no es trivial, pues la ley reguladora de la eutanasia establece que los recursos que plantee la persona solicitante contra las resoluciones denegatorias de la prestación deben tramitarse por el procedimiento especial y sumario de protección de derechos fundamentales. Pero en el caso de los terceros que pretenden ostentar un interés legítimo, ¿qué derecho fundamental del que son titulares ha sido vulnerado?

Mientras se resuelve todo este embrollo judicial provocado por el recurso de su padre, la única perjudicada es la solicitante de la eutanasia, quien ha visto cómo, tras haberle sido autorizada una muerte digna para poner fin a sus sufrimientos, ahora debe esperar no se sabe hasta cuándo para ver cumplida su voluntad. Póngase el lector en su piel. Un poco de compasión, por favor.