El pasado viernes, el magistrado titular del Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid, acordó suspender la declaración en calidad de investigada de la Sra. Gómez, esposa del presidente del Gobierno, con la finalidad de notificarle una querella que su defensa alegó que no le había sido comunicada formalmente.

Y, como es habitual en el clima de crispación política en el que vivimos, nada más conocerse la noticia, los representantes de los partidos de la oposición salieron en tromba, desplegando toda una variedad de adjetivos calificativos dirigidos hacia la investigada y su letrado. Y, lo que es peor, a pesar de ser algunos licenciados en Derecho, fundaron su crítica en argumentos manifiestamente contrarios a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Constitución e incluso en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Al parecer, el tenor de las sentencias del Tribunal Constitucional, no del actual, tan criticado, sino de todos los anteriores, más o menos desde principios de los años ochenta, así como del Tribunal de Estrasburgo, no va con ellos. Como tampoco parece que les sean de agrado las Directivas de la Unión Europea y, en concreto, aquella relativa al derecho a la información en los procesos penales, aprobada en el año 2012 y transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico interno en el año 2015.

Uno de ellos, reconocido jurista, calificó la solicitud del letrado de “excusa no creíble”, pues “cuando uno va a un juzgado sabe perfectamente cuáles son los hechos que se están investigando y la condición en la que acude”. Una manifestación, sin duda, sorprendente, que nos permite concluir que esta persona, a pesar de su condición de jurista, hace mucho que no frecuenta los tribunales.

En primer lugar, porque no son pocas las ocasiones en las que una persona acude a declarar en calidad de testigo y, constante su declaración, surgen dudas sobre su posible participación en un delito. En cuyo caso, la declaración se suspende, todo lo manifestado queda sin efecto, y se la vuelve a citar, otro día, para que comparezca como investigada.

Y, en segundo lugar, porque puede suceder y, de hecho, sucede que, debido a un error, una querella no se haya comunicado a la persona citada a declarar como querellada. Al parecer, lo que ha ocurrido en este caso. Y nadie puede pretender que las noticias periodísticas o los comentarios en las redes sociales sobre el contenido de dicha querella equivalgan a su conocimiento detallado. Un conocimiento que exige el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que es el presupuesto esencial para el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

Nadie puede defenderse de una acusación que desconoce o que conoce de forma sesgada o parcial. Esto es básico. De primero de Derecho. Y, además, la nota definitoria de nuestro sistema procesal penal, que concibe al investigado como parte del proceso y titular del derecho de defensa. Al revés de lo que ocurría en los oscuros tiempos del modelo inquisitivo, en el que el investigado era considerado un mero objeto del proceso, y al que algunos, por desconocimiento o por malicia, ya lo decidirán ustedes, queridos lectores, recurren cuando políticamente les conviene.

Esta, y no otra, es la razón que ha llevado al magistrado, que conoce la ley y respeta los derechos fundamentales, a suspender la declaración de la Sra. Gómez y volver a señalarla dos semanas más tarde. Solo así, la investigada podrá tomar conocimiento detallado de los cargos que se dirigen contra ella. Y, una vez los conozca en toda su extensión, optar por una u otra posición defensiva; es decir, declarar o guardar silencio.

Lo que nos lleva a otro de los errores jurídicos, por llamarlos de alguna manera, que se han cometido en el seno de las críticas proferidas. “La actitud de la Sra. Gómez -ha dicho otro- tiene por objeto obstaculizar la justicia porque el que calla otorga”, de modo que, “cuando vuelva a ser citada tendrá que dar explicaciones”.

Y no. Un claro y rotundo no. Porque, como saben todos los alumnos de Derecho y, hoy en día, con las series de Netflix, incluso aquellos que no han pisado nunca la universidad, todo investigado tiene derecho a no colaborar con la justicia y, por mucho que les pese a unos o a otros, a guardar silencio, a no declarar.

Es decir, la Sra. Gómez comparecerá el próximo 19 de julio y, en el ejercicio de un derecho fundamental, reconocido en la Constitución, según los Tribunales Constitucional y de Estrasburgo, podrá contestar a todas las preguntas que se le formulen, solo a las preguntas de su defensa o a ninguna. Y si opta por esto último, si guarda silencio, no estará “otorgando”, sino simplemente no afirmando ni negando nada.

Así es la ley. Así son los derechos fundamentales. Es lo que tiene vivir en una democracia. Los investigados, los acusados, sea la esposa del presidente del Gobierno o Paco Pérez y cualesquiera que sean los delitos que se les atribuyan, tienen derecho a defenderse. Y la defensa pasa necesariamente por una información previa de los cargos.