Después de unos cuantos meses de trabajo, la comisión que debía estudiar -es un decir, en realidad lo que debía hacer era confirmarlo- si el referéndum de independencia tiene cabida en la Constitución, ha resuelto que sí, que por supuesto, que faltaría más. Lo ha hecho acogiéndose al artículo 92, el que dice que “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Está visto que hoy cualquiera puede formar parte de una comisión, aunque ignore todo sobre el tema de que se trate, con la única condición de que sus resultados gusten a quien le ha contratado. Espero que por lo menos hayan cobrado por el trabajo, y si no es así, que las dietas hayan sido suficientemente generosas.
Sus eminencias y el Govern que las fichó interpretan que dicho artículo permite someter a referéndum incluso aquello que está expresamente prohibido en otros artículos de la Constitución, y especialmente en los primeros títulos, que según esos expertos pueden modificarse como quien se modifica el peinado en la peluquería.
Según tan doctos estudiosos, el artículo 92 es un cajón de sastre en el que todo cabe y donde todo se permite. En el caso que nos ocupa, cabe ahí el referéndum pactado de autodeterminación, aunque la propia Constitución se refiera en su Artículo 2 a la “indisoluble unidad de la nación española”. Puestos así, nada impide que se someta a referéndum también la propia monarquía, la reclusión de los homosexuales en campos de concentración, la prohibición de trabajar para las mujeres, la eutanasia obligatoria, la obligación de llevar chanclas en verano y en invierno, la lapidación a alumnos que suspendan más de tres asignaturas y la prohibición de comer pescado los martes. Todo ello, no cabe duda, serían decisiones políticas de especial trascendencia, y por tanto susceptibles de ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Alguna sorpresa habría, eso seguro. Por fortuna, las cosas no funcionan de esta manera y sólo pueden someterse a votación asuntos completamente legales, y no es el caso de la autodeterminación. Pero eso tanto da a los miembros de la comisión, que ya han cumplido con lo que se les encargó, es decir, ya le han dado la razón al Govern.
Para el actual inquilino de la Generalitat, el artículo 92 de la Constitución lo permite todo, legal o ilegal, bueno o malo, beneficioso o perjudicial, moral o inmoral, tanto da mientras se someta a referéndum. Ese artículo 92, para Pere Aragonès, viene a ser como el artículo 26 de la canción Califa, que cantaba La Trinca cuando todavía era La Trinca: “Diu l'article vint-i-sis/ que en un cas de compromís/ el Califa pot si cal/ refregar-se l'engonal/ i passar-se pels dallonses/ totes les lleis del país”. Exactamente igual que el artículo 92, que al parecer estipula también que, en caso de compromiso, el califa Aragonès puede pasarse por los dallonses todas las leyes del país.
Tampoco hay que hacer mucho caso ni a ese estudio ni a los presuntos estudiosos que lo han perpetrado. Y menos todavía al president de la Generalitat, que se ve encima las elecciones y no sabe qué hacer para evitar la debacle, prometer un referéndum está ya muy usado, pero igual aporta todavía algún voto. Todo es una farsa, en la misma canción, La Trinca ya parecía referirse a Aragonès, y eso que éste todavía no había nacido: “Califa! Si que ens ha tocat la rifa/ Califa! Ets el rei de l'enganyifa”. Es, sin duda, el rey del engaño, o eso pretende, pero debería andar con cuidado y no jugar con fuego, no sea que termine como sus antecesores. También se lo advertía La Trinca, y haría bien Aragonès de escucharlos: “No siguis bèstia califa/ que pots sortir-ne escaldat“.