Antes de abordar el reciente acuerdo “bilateral” entre el Ministerio de Trabajo y sindicatos respecto a la regulación del becario, conviene situarnos.

La Ley 3/2022 de Ordenación de integración de la Formación Profesional que, con matices, contó con un amplio consenso social establece en el capítulo segundo (en el 65.1) que “todas las ofertas de formación profesional de grado C, D y, en su caso, E, conducentes a la expedición de un Certificado de Profesionalidad, un título de formación profesional, un título de especialista o un master de formación profesional, se efectuarán con carácter Dual, bajo, uno de regímenes de oferta, bien general, bien intensiva”.

Establece que la Dual general carece de carácter laboral, no genera vinculación contractual y considera que las ayudas al transporte o de cualquier otro tipo en este periodo formativo corren a cargo de la empresa. En cuanto a la Dual intensiva, la relación se formalizará mediante un contrato laboral de formación con matices. Se habilita un periodo transitorio hasta 31 de diciembre del 2028 para la transición de beca a contrato para la formación.

Plantea un ambicioso objetivo: pasar de una oferta actual del 5% de formación profesional Dual tras una década de su puesta en marcha a un 100% en el periodo 2023-2026. Este es el calendario de implantación a través del Real Decreto 278/2023.

El alcance del objetivo supone en sí mismo un reto que el tiempo dirá si es asumible. Ahora bien, sin la complicidad de la empresa no será posible. Y esta supone una simplificación administrativa, seguridad jurídica y costes razonables en base a una leal concertación social de las partes implicadas.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, la que define el sistema universitario, va en línea con la de formación profesional. Apuesta de forma clara por establecer una mayor relación con el sistema productivo, potenciando, entre otros, los títulos de "mención Dual", así como las prácticas extracurriculares como elementos clave para la vinculación con la empresa, para facilitar la experiencia profesional y como consecuencia la empleabilidad de calidad.

Antes de entrar en la arbitrariedad del estatuto del becario, conviene recordar el Real Decreto 2/2023 de reforma de las pensiones que, desde el 1 de octubre del 2023, obliga a la inclusión en el régimen de la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas de carácter formativo y académico. Todos los becarios deberán cotizar, independientemente de que las prácticas sean remuneradas o no.

Entre otros "detalles", responsabilizan a la empresa o, en su defecto, al centro educativo o de formación a la tramitación y abono de las cuotas correspondientes. Esto representa un aumento de trámites y, como consecuencia, destinar recursos administrativos y otros costes asociados al becario. Como mínimo, esta realidad representará un freno a la oferta de prácticas en empresas o instituciones. En algún caso, incluso la no oferta de prácticas.

Si el anterior decreto ya generó alarma en los actores clave para la oferta de prácticas, la ministra de trabajo, Yolanda Díaz, y los sindicatos han anunciado un acuerdo bilateral por el que regulan el sistema de becas para la formación práctica no laboral. En definitiva, el estatuto del becario. Dejan fuera después de más de un año de negociación a empresarios, universidades y la comunidad educativa en su conjunto.

A ello, hay que sumar la estupefacción del Ministerio de Educación y de Universidades. Ha llegado a solicitar una moratoria por la imposibilidad de su aplicación y la dificultad que representa para el desarrollo y objetivos que pretenden las leyes anteriormente mencionadas.

Sin entrar en profundidad en el texto, desde Foment del Treball entendemos que:

  • Se ha faltado a la forma, rompiendo de manera unilateral el valor de la negoción y la concertación, base de la paz y progreso social, y hurtado la participación de los actores implicados.
  • Se falta gravemente en el fondo, en la desconfianza del empleador (empresario) que se sustancia en las declaraciones de los firmantes, cuando se afirma un supuesto “nicho de fraude laboral”. Sólo falta ver el régimen sancionador recogido en la disposición adicional cuarta, especialmente el apartado e) cuando tipifican las transgresiones, con multas de hasta 225.000€. ¿Cuántas pymes soportarían esta sanción? ¿Cuántas empresas y entidades, incluso públicas, estarán dispuestas a asumir el riesgo?
  • Nos parece una declaración electoralista, dadas las fechas en que se comunica, con las Cortes disueltas y, como consecuencia, sin el debate parlamentario que exige lo que se pretende regular y la trascendencia social que tiene para la carrera profesional e inserción laboral de las personas y la competitividad de las empresas

El documento presentado, sin el consenso necesario, pone en riesgo real la oferta de prácticas y titulaciones de más de un millón de estudiantes y, como consecuencia, una grave regresión social.

Por lo expuesto, desde Foment del Treball lamentamos la situación y exigimos la retirada de la regulación propuesta. Instamos a las partes implicadas a la reflexión y a trabajar por un acuerdo de consenso, en base a la concertación social, que facilite la oferta de prácticas por parte de empresas e instituciones. Sin su implicación basada en la confianza, creemos que está abocada al fracaso.