En diciembre de 1982, el Consejo de Ministros presidido por Felipe González acordó una jornada laboral máxima de 40 horas semanales. Sin embargo, la disposición tardó en entrar en vigor, pues apareció en el BOE el 29 de junio de 1983. Suponía una reducción del tiempo de trabajo de dos y tres horas para los empleados cuyo horario era partido y continuo, respectivamente.
La nueva medida instauró una jornada estándar de ocho horas diarias y cinco días de trabajo a la semana. La primera disposición ya estaba vigente desde el 9 de octubre de 1919, siendo España el primer país del mundo en aplicarla. No obstante, en el real decreto de 3 de abril de 1919 donde se legalizó, el número máximo de horas trabajadas semanalmente era de 48, pues el sábado tenía la consideración de día laborable en todas las empresas.
En 64 años, la jornada máxima semanal disminuyó en ocho horas. No obstante, en los 40 siguientes no lo ha hecho nada. En las últimas décadas, cada vez hay un mayor número de empleados que supera habitualmente dicha cifra. La inmensa mayoría no lo hace por voluntad propia, sino obligada por la empresa. Un mandato que puede ser claro o subliminal. De su aceptación o no, en numerosas ocasiones depende su permanencia en la compañía o su ascenso en la escala jerárquica.
La legislación española impide a los empleados realizar más de 80 horas extraordinarias anuales. Todas deben ser retribuidas y su remuneración equivalente o superior a la del tiempo ordinario de trabajo. No obstante, muchos trabajadores superan claramente el anterior límite, no reciben compensación alguna por la jornada suplementaria efectuada o una inferior a la correspondiente por ley.
Para solucionar los anteriores problemas, desde el 12 de mayo de 2019 el Gobierno obliga a las empresas a registrar la jornada laboral de sus empleados. No obstante, el marcaje horario no ha sido la solución, ya sea porque la Inspección de Trabajo no ha aparecido por la compañía, ha mirado hacia otro lado o los responsables de su correcto funcionamiento han falseado los registros.
Así lo atestigua la Encuesta de Población Activa. En el tercer trimestre de 2023, los empleados realizaron 35.207.913 horas extras por las que no recibieron retribución alguna. Un porcentaje equivalente al 43,4% de las efectuadas y una proporción superior al 40,8% del mismo período de 2018. Por tanto, hasta el momento, la medida ha constituido un rotundo fracaso.
Con la finalidad de evitar jornadas laborales excesivas y asegurar la compensación de las horas extras efectuadas, el 15 de diciembre de 2022 la Inspección de Trabajo actuó de manera simultánea en Deloitte, PwC, Ernest & Young y KPMK. Las cuatro anteriores son las consultoras y auditoras conocidas con el sobrenombre de las Big Four.
Unas empresas caracterizadas por obligar a sus empleados, casi siempre de manera sutil, a trabajar de manera regular más de 50 horas. En los períodos punta, tal y como son los meses de enero y febrero para las auditoras, su horario laborable puede superar perfectamente las 60. Ni mucho menos son las únicas que lo hacen, pues en el selecto club de compañías de servicios profesionales también tienen un lugar destacado los grandes despachos de abogados, los bancos de inversión y cada vez más los comerciales.
No obstante, las anteriores no son las únicas que obligan generalmente a sus trabajadores a efectuar una jornada laboral superior a la establecida por ley. También lo hacen numerosas compañías que operan en los sectores de hostelería, transporte, comercio y turismo. Sin embargo, las motivaciones de los empleados para efectuar horas extras no retribuidas son diferentes en las primeras y en las segundas.
En las grandes consultoras y auditoras, despachos de abogados y bancos de inversión, los asalariados aceptan efectuar largas jornadas de trabajo no retribuidas debido a su ambición y a la manipulación de sus jefes. La inmensa mayoría son jóvenes graduados, sumamente inocentes e impresionables, con ganas de comerse el mundo, tener un gran éxito profesional y ganar mucho dinero. El ambiente creado en la empresa les convence rápidamente de que están en el lugar adecuado y el momento oportuno para convertir sus sueños en realidad.
Su espejo son los principales directivos de sus empresas, pues de mayores quieren ser como ellos. De dicha admiración, son plenamente conscientes los ejecutivos. Ellos mismos o los jefes de equipo les explican una y otra vez lo duro que han trabajado, el escaso tiempo de ocio que han tenido cuando eran jóvenes y su escasa vida familiar. No obstante, les dicen que ha valido la pena y no cambiarían nada de lo que han hecho.
En la hostelería, el transporte, la agricultura o el comercio, las horas extras no retribuidas se realizan por necesidad. Los empleados las asumen como el peaje a abonar por mantener su actual puesto de trabajo. En este caso, la motivación proviene del temor a perderlo, la necesidad de enviar regularmente dinero a la familia que reside en su país de origen y la elevada dificultad en el pasado de encontrar otro mejor.
La moderna explotación laboral la realizan tanto grandes como pequeñas empresas. Las primeras están especializadas en explotar a jóvenes graduados con una buena formación y diversas ofertas de trabajo. No obstante, su nombre, su mítica reputación en el mundo de los negocios, un salario inicial superior a la media, unos atractivos programas de formación y la promesa de que aprenderán mucho y rápido les convencen para aceptar su propuesta.
Las segundas generalmente se aprovechan de trabajadores con una escasa preparación. En numerosas ocasiones, el modelo de negocio empresarial es única y exclusivamente ofrecer un producto o servicio más barato que la competencia. Por tanto, el empresario solo obtiene beneficios si paga lo menos posible a sus empleados y les hace trabajar más horas de las legalmente permitidas.
En todas ellas, hay una gran rotación de personal. En unas porque los jóvenes consiguen un empleo mejor retribuido y con un horario más ajustado a la legalidad en diferentes firmas industriales o de servicios a las que han auditado, realizado consultoría, asesorado jurídicamente o accedido por su experiencia laboral. También porque las abandonan, sin tener un empleo alternativo, extenuados por el sobresfuerzo que exige continuar en ellas.
En las otras porque han logrado cambiar de sector o accedido a una empresa más grande del mismo con mejores condiciones laborales. No obstante, la posibilidad de mejora de los primeros es bastante superior a la de los segundos debido a una formación más elevada. A pesar de ello, a ambos tipos de compañías cada vez les es más difícil encontrar trabajadores.
En definitiva, me parece una magnífica noticia la inspección de los horarios laborales de los empleados de las Big Four. Según el Ministerio de Trabajo, una actuación realizada ahora, y no anteriormente, debido a la incorporación de un algoritmo que detecta el exceso de horas extraordinarias y el impago de todas o una parte de las realizadas.
El motivo me induce a la desconfianza y al convencimiento de que la citada inspección es una parte de la campaña electoral de Yolanda Díaz. Por tanto, sospecho que no será la punta del iceberg, sino casi todo lo que veremos sobre el tema. Para averiguar la explotación laboral de los trabajadores realizada por las Big Four no hacía falta utilizar la inteligencia artificial, sino únicamente tener algún oído destapado y los ojos medio abiertos.
La superación de la jornada laboral máxima en numerosas empresas ha sido conocida y aceptada por los distintos gobiernos del PSOE y PP. Hasta el momento, todos ellos han mirado hacia otro lado y ordenado a la Inspección de Trabajo compresión con las empresas incumplidoras. El siguiente dato habla por sí solo: después de una denuncia, la anterior organización tarda un promedio de nueve meses en actuar.
Los tiempos están cambiando y laboralmente para bien. No obstante, tengo muchas dudas de que los cambios sean tan relevantes que impidan a las empresas exigir a sus trabajadores la realización de horas extras sin pagar por ellas. Ojalá me equivoqué.