El fracaso de la moción de censura promovida por PSOE y Ciudadanos en la Región de Murcia a consecuencia de la deserción de tres diputados regionales de Ciudadanos (Franco, Valle y Alvarez) vuelve a colocar en el punto de mira el transfuguismo político, que se suele practicar más habitualmente en el ámbito local. Las acusaciones de que estos diputados tránsfugas han sido “comprados” mediante cargos en el Gobierno autonómico, gracias a la intervención del anterior Secretario de Organización de Ciudadanos, Fran Hervías (que no solo no dimitió tras el 10-N pese a formar parte de núcleo duro de Albert Rivera sino que fue rescatado como senador autonómico) apuntan a una degradación institucional creciente, máxime cuando el intermediario ha acabado aterrizando….en la Secretaría de organización del PP. Nada muy ejemplar, que digamos, aunque también hay que decir que en este caso la falta de ejemplaridad afecta tanto a los tránsfugas como a los beneficiarios, en este caso el PP de Casado y López-Miras.
No obstante, para aclarar un poco las cosas, hay que recordar que el diputado no está sujeto a mandato imperativo. El art.67 de la Constitución española (en línea con lo habitual en las democracias representativas de nuestro entorno) recuerda que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo, lo que quiere decir que los representados (los electores) no pueden dar instrucciones concretas a sus representantes sobre qué votar o qué decidir sino que los diputados lo deciden libremente. Esto, en teoría. En nuestras democracias lo que ostentan los diputados son mandatos representativos, lo que responde a la idea de que los diputados tienen que esforzarse por defender intereses generales y no particulares, aunque sean los de sus electores. El mandato representativo --de nuevo, en teoría-- supone que los representantes electos tienen libertad absoluta para decidir el sentido de su voto sobre cualquier asunto.
Este es el fundamento precisamente de la doctrina del Tribunal Constitucional (por ejemplo, STC 123/2017, de 2 de noviembre) relativa al transfuguismo cuando recuerda que "El mandato libre supone, en definitiva, la exclusión de todo sometimiento jurídico del representante, en cuanto tal, a voluntades políticas ajenas y proscribe por ello, en particular, que sobre él se hicieran pesar tanto instrucciones vinculantes en Derecho que pretendieran disciplinar su proceder, como asimismo cualquier tipo de sujeción, jurídicamente impuesta, a la confianza de sus electores (expresada del modo que se pretendiera) o de las organizaciones o grupos políticos en que se integre o en cuyas listas hubiera concurrido a las elecciones”.
Claro está que estas consideraciones teóricas encajan bastante mal con el papel de los partidos políticos en España y su férrea disciplina de voto. En nuestra democracia vaya si los diputados respetan las instrucciones…pero no las de sus electores, sino las de los líderes de su partido. Por eso los resultados de las votaciones son tan predecibles; tantos escaños tienes, tantos votos. Y no digamos ya una cuestión tan trascendente como una moción de censura.
Es cierto que (de nuevo teóricamente) estas instrucciones deberían ser coherentes con la oferta electoral de cada partido político. En el caso de C,s el problema deriva de que se ataron en su momento al PP como “socio preferente”, lo que entraba en contradicción con un discurso regeneracionista, y anticorrupción que hubiera hecho mucho más razonable la salida del PP del Gobierno de la Región de Murcia. Dicho eso, la vuelta a una política de partido-bisagra, máxime cuando ni siquiera se ha explicado suficientemente no ya a los votantes sino ni siquiera a los propios cargos del partido (otro de los problemas del caudillismo imperante en nuestros partidos) se ha hecho con una torpeza notable. En todo caso, en último término Ciudadanos no ha podido imponer su decisión a sus propios diputados regionales, tres de los cuales han optado por el transfuguismo “remunerado”. Por su parte, los electores tendrán que esperar a las siguientes elecciones si quieren castigar a los partidos implicados en estas prácticas o/y a los que incumplen sus promesas electorales.
Quizás lo más llamativo de todo es que el transfuguismo que antaño se consideraba una práctica que erradicar y se realizaba con una cierta discreción (recordemos que en los tiempos del ”tamayazo” los dos diputados tránsfugas optaron por ausentarse de la Asamblea regional para no votar a su candidato aunque finalmente las elecciones se repitieron) se reivindique ahora abiertamente por los beneficiaros como una estrategia de éxito y se premie al muñidor con un cargo orgánico en el partido de destino. Lejos quedan ya los tiempos del Acuerdo 7 de julio 1998 “antitránsfugas” firmado por varios partidos políticos, que fue renovado en 2006, y que considera que el transfuguismo supone un falseamiento de la representación política y una actuación desleal hacia los electores. Por no hablar de códigos éticos. En fin, todo un signo de los tiempos.