Estos días ha causado mucha preocupación entre los ciudadanos en general y los juristas y jueces en particular la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que plantea elegir a los 12 vocales judiciales (que tienen que ser Jueces y Magistrados) por el Parlamento no ya por 3/5 partes, como hasta ahora, sino por mayoría absoluta en segunda vuelta si en la primera no se alcanzara dicho quorum. Esto permite que el órgano de gobierno de los jueces pueda ser elegido, en la práctica, por el Gobierno de turno y sus socios de investidura si, como es el caso, no dispone de mayoría absoluta. Algo parecido, por cierto, a lo que preveía la ley de Transitoriedad Catalana de tan triste recuerdo. Por tanto, estamos ante un ataque a la línea de flotación de nuestro Estado de Derecho al amenazar todavía más la separación de poderes sin la cual no hay democracia posible.
La excusa para esa nueva vuelta de tuerca a la politización del máximo órgano de gobierno de los jueces (que tiene encomendadas funciones tales como velar por su independencia pero que también realiza por libre designación los nombramientos de los cargos más altos de la judicatura) es la situación del actual Consejo General del Poder Judicial, que ha superado con creces su mandato. El problema es que el acuerdo con el PP para el “reparto de cromos” está estancado por razones, imaginamos, puramente políticas. No es la primera vez por cierto que nuestros órganos institucionales se quedan bloqueados o en funciones por la razón de que no hay acuerdo entre partidos para repartírselos. Claro está que ese es el problema: que la Constitución primero y el TC después nunca pensaron que tuvieran que repartírselos por cuotas partidistas. Más bien lo contrario por lo que se desprende de los debates de las Cortes Constituyentes y de algunos trabajos doctrinales publicados con ocasión de la propuesta de reforma de la LOPJ.
Efectivamente, la Constitución en su art. 122. 3 señala que el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Como se desprende de la lectura del precepto, la Constitución solo precisa cómo debe de ser el nombramiento de los ocho vocales de procedencia no judicial. La de los Vocales judiciales se remite a una ley orgánica, que es la LOPJ. Como ya he dicho no se pensaba entonces que la elección fuera también por el Congreso y el Senado, sino por los propios Jueces y Magistrados. Y así fue en los primeros años de la democracia. La ley orgánica 1/1980 establecía que los Vocales del Consejo General de procedencia judicial eran elegidos por todos los jueces y magistrados que se encontrasen en servicio activo. Y así se nombró a los doce vocales judiciales de un primer Consejo que los viejos del lugar recuerdan como el mejor de todos.
En todo caso, sabido es que este sistema cambió con la reforma que se realizó por LO 6/1985 que estableció que los vocales judiciales fueran elegidos también por el Parlamento. Probablemente lo que subyacía al cambio de sistema era el temor del gobierno del PSOE de entonces a que en la elección de los vocales judiciales prevaleciesen las asociaciones judiciales de tintes más conservadores, como la Asociación Profesional de la Magistratura, entonces y ahora mayoritaria en la carrera judicial (si bien es cierto que la mayoría de los jueces no están asociados). Es una asociación muy vinculada al PP, mientras que la de Jueces y Juezas para la democracia, mucho más minoritaria, está vinculada al PSOE. De “la cantera” de estas asociaciones procede la mayoría de los Vocales judiciales que llegan al CGPJ y que pueden llegar a “promocionar” a Ministros o Consejeros de Justicia de sus partidos respectivos. Es interesante destacar que actualmente hay en el Gobierno tres Ministros jueces que han sido todos Consejeros del CGPJ, si bien Grande Marlaska lo fue a propuesta del PSOE. El actual Consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, Enrique López, ha hecho toda su carrera político-judicial al amparo del PP, hasta el punto de que llegó a ser recusado como magistrado en el caso Gurtel.
También es sabido que recurrida ante el Tribunal Constitucional esta ley el máximo interprete de la Constitución declaró en su famosa STC 108/1986, de 29 de julio que la elección por el Parlamento no era inconstitucional salvo que se pusiera en riesgo la finalidad perseguida por la Constitución, o dicho de otra forma, si el Parlamento “atiende sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial”.
Ni que decir tiene que eso es exactamente lo que lleva ocurriendo los últimos 35 años. Dentro de esa lógica partidista se observa sin embargo un notable deterioro de las formas institucionales, como suele ocurrir en estos casos, no solo por la existencia de “bloqueos” y consejos en funciones superando con mucho el término de su mandato (el de ahora no es el primero) sino también por el conocimiento previo de quien va a presidir el órgano (se supone que lo eligen sus Vocales pero a éstos ya se les da hecho, de manera que los partidos filtran el nombre del premiado a la prensa sin problemas antes de que se reúna el Consejo que lo debe de nombrar) También es visible la creciente desenvoltura con la que se llevan a cabo las “negociaciones” culminadas por el famoso Whatsapp de Ignacio Cosidó. En definitiva, lo que antes se hacía entre bambalinas y con discreción para guardar un poco las formas ahora se hace a las claras y sin tapujos. Hasta llegar a la rueda de prensa del Presidente Pedro Sánchez en el día de ayer en el que de forma abierta habla de cambio de mayorías en el Parlamento y por tanto de cambio de mayorías en el CGPJ con una lógica iliberal impecable, pero que va en dirección contraria a lo que dijo el TC para salvar la constitucionalidad de la reforma de 1985.
No hace falta tampoco añadir que el partido que está en la oposición (da igual el PSOE que el PP o incluso Podemos) siempre clama por la despolitización del órgano de gobierno de los jueces. Lo suele llevar en su programa electoral también. Sin embargo, en el momento de llegar al Gobierno --particularmente si tienen problemas judiciales, pero es que siempre los tienen-- los partidos se olvidan de esas promesas y hacen justo lo contrario. En ese sentido merece una especial mención el PP, que con su mayoría absoluta había anunciado a través de su Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón en enero de 2013 su intención de volver al sistema anterior a 1985. Pues bien, lo que hizo fue exactamente lo contrario. La reforma que finalmente se aprobó por LO 4/2013 fue en dirección contraria a la prometida. Quizás los problemas judiciales por corrupción que asediaban al partido llevaron a este cambio de criterio en una reforma que, por cierto, se justificó también en la necesidad de terminar con los bloqueos.
Por su parte, el Grupo de Estados Europeos contra la Corrupción (GRECO) lleva años advirtiendo de los peligros de este modelo, por las sombras de sospecha que arroja sobre la independencia del Poder Judicial y la separación de Poderes particularmente cuando se investigan casos de corrupción de los partidos políticos, lo que en nuestro país lamentablemente es bastante frecuente. En su último informe de evaluación a España (junio de 2019) vuelve a insistir en la conveniencia de abandonar el actual sistema de elección política de los vocales judiciales, ya que «tiene un impacto inmediato y negativo en la prevención de la corrupción». Por supuesto, nadie le ha hecho ningún caso. Lo que no quiere decir que se hayan juzgado por los Tribunales españoles casos muy importantes de corrupción de partidos políticos que se encontraban en el Gobierno. Ahí está para demostrarlo el caso Gurtel.
Dicho eso, queda claro por qué los partidos políticos españoles quieren controlar el órgano de gobierno de los jueces: necesitan jueces que les deban favores a ser posible colocados en el Tribunal Supremo, con especial referencia a la sala de lo Penal (sala II) y sala de lo contencioso-administrativo (sala III) que es la que revisa los actos del Gobierno, los organismos constitucionales y las Administraciones Públicas, incluyendo los actos y en particular los nombramientos que hace el propio CGPJ. La combinación de los escándalos de corrupción con la judicialización siempre creciente de la política española y con la anomalía de los aforamientos, que lleva a que la mayoría de los políticos con cargo tengan que ser investigados por el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad correspondiente explica este interés. Y además para los jueces incómodos siempre está la posibilidad de un expediente disciplinario. El palo y la zanahoria, que nos recordaba el todavía Presidente del CGPJ, pero al servicio de los intereses políticos, no de la defensa del Estado de Derecho.
Por último, este no es un modelo homologable en Europa. Sólo los países con gobiernos iliberales buscan este control férreo del Poder Judicial por parte del Poder ejecutivo. En el marco europeo este tipo de modelos se considera, con razón, contrario a la separación de poderes y al Estado de Derecho. Ya hay sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Ramos Nunes de Carvalho y otros vs Portugal, sentencia de 21 de junio de 2016) que cuestionan la imparcialidad del Consejo del Poder Judicial portugués por su composición pero también se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 24 de junio de 2019 en relación a Polonia (asunto C-619/18 Comisión/Polonia, y en las cuestiones prejudiciales C-624/18 y C-625/18). Recordemos que Polonia había reformado sus leyes para que la totalidad de miembros de su Consejo fiueran elegidos por los parlamentarios, lo que considera el TJUE que hace dudar de su independencia y se considera que infringe la normativa europea.
En fin, una deriva iliberal que debería preocupar mucho a cualquier ciudadano. Cierto es que llevamos mucho tiempo en una espiral descendente; pero no lo es menos que una reforma de este tipo supondría cruzar una línea roja en el deterioro institucional y democrático de España.