En los próximos años, el nuevo fondo de recuperación europeo proporcionará 140.000 millones de euros a España. Para conseguir tal desembolso, nuestro país deberá cumplir dos condiciones: obtener la aprobación de sus planes de reformas por parte del Consejo Europeo y aplicar las recomendaciones semestrales realizadas por la Comisión.
Una de las clásicas es la reducción del déficit público corriente y estructural. No obstante, dada la suspensión temporal del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, es posible que el Gobierno no esté obligado a dejarlo por debajo del 3% hasta 2022 o 2023. Para conseguir tal propósito, la Comisión le instará a disminuir los gastos permanentes de la Administración o aumentar la recaudación mediante la subida de los tipos efectivos de uno o más impuestos.
La segunda vía ofrece mucho más margen que la primera. En 2019, España fue el sexto país de la zona euro con menores ingresos públicos en relación al PIB (39,1%). En dicho año, la media de la eurozona se situó en el 46,5%, una ratio que hubiera permitido a las Administraciones Públicas españolas disponer de 92.112 millones adicionales.
La menor recaudación no es culpa de los tipos nominales, sino de los efectivos. En la mayoría de los impuestos, el marginal de los primeros es más elevado que el de la eurozona. Así sucede en los de sociedades (25% - 23,4%), IVA (21% - 20,8%), IRPF (45% - 42,9%) o cotizaciones sociales a cargo de la empresa (29,9% - 21,2%).
Sin embargo, los segundos son muchos menores porque en España existen muchas más desgravaciones, deducciones o reducciones. Un claro caso lo constituye el IVA, cuyo tipo general es el 21%, pero el efectivo se sitúa en el 15,3% y es bastante más bajo que la media europea. La explicación se encuentra en que nuestra Hacienda grava con un tipo reducido (10%) o superreducido (4%) muchos más productos que la mayoría de los países del área.
No obstante, también son importantes las exenciones del tributo. En nuestro país son tantas las reflejadas en la ley del IVA (28 de diciembre de 1992) que ocupan un capítulo entero y seis artículos. Entre otras, están la mayoría de actividades sanitarias, educativas y la prestación de servicios financieros. En 2019, el resultado fue una base imponible (485.109 millones de euros) equivalente únicamente al 39% del PIB (1,24 billones de euros).
Por tanto, para efectuar una adecuada comparación, lo mejor es tomar como base el gasto realizado en el país. En 2018, y en relación a él, la recaudación por IVA en España solo representó el 6,6%, siendo el quinto país de la Unión Europea que ingresó proporcionalmente menos por dicho concepto, a pesar de las subidas de 2010 (del 16% al 18%) y 2012 (al 21%).
Después de analizar el coste de los beneficios fiscales de los distintos impuestos, la AIREF llega a una similar conclusión. Lo cifra en 60.000 millones y calcula que 40.000 provienen del IVA. Los tipos reducidos suponen 17.787, las exenciones en sanidad y educación 3.457 y en servicios financieros 2.777.
Para aumentar la recaudación, propone pasar a la tarifa general algunos productos que están gravados con tipos menores y compensar a las familias humildes con una transferencia directa de renta. No obstante, no se pronuncia sobre la conveniencia o no de eliminar una parte significativa de las actuales exenciones.
En la actualidad, los tipos reducidos cumplen dos finalidades: facilitar a los hogares con menos renta el consumo de productos de primera necesidad y favorecer los negocios de determinadas empresas, entre las que destacan las que ofrecen servicios de restauración, alojamiento, transporte de viajeros o edición de libros, periódicos o revistas.
De los dos tipos, el superreducido es el que beneficia en mayor medida a las familias humildes, pues hace que los alimentos básicos (pan, leche, frutas, etc,) y los medicamentos tienen un precio más asequible. No obstante, la AIREF no lo ve así, pues considera que los más favorecidos son los hogares con mayor poder adquisitivo.
El coste de dicho tipo lo estima en 5.327 millones y calcula que las familias cuyos ingresos están entre el 40% de las rentas más altas copan el 57,1% del beneficio fiscal, mientras que el 60% restante solo aprovecha el 42,9%.
Desde mi perspectiva, es una interpretación errónea, pues la mayor ganancia obtenida por los hogares con más ingresos se deriva de la realización de un mayor consumo de casi cualquier bien o servicio. Si comparamos el beneficio obtenido en relación a su renta, es indudable que los segundos salen más beneficiados que los primeros y el tipo del 4% constituye un adecuado instrumento para reducir la desigualdad en la distribución de la renta.
En cambio, en el caso del tipo reducido, mi conclusión es distinta. En la mayoría de las ocasiones, éste consiste en la concesión de una prebenda a un determinado sector económico que tiene la capacidad de actuar como un gran lobi. En España, en materia impositiva, el deseo de la mayoría es pasar a tributar al 10% en lugar del 21%.
Debido a ello, mi propuesta consiste en gravar los servicios educativos, sanitarios y financieros actualmente exentos con el tipo superreducido. A la vez, mantener éste en el 4% para los productos básicos más adquiridos por las familias humildes y subir el resto al 10%.
Finalmente, crear un nuevo tipo reducido del 13% y llevar a éste todos aquellos sectores beneficiados por el actual y que no suponen un significativo beneficio para los hogares con menos renta, tales como la restauración, el alojamiento, el transporte de viajeros o las obras realizadas en las viviendas. El actual tipo general lo mantendría en el 21%.
En definitiva, en relación al PIB y comparado con la media europea, los ingresos y gastos públicos en España son escasos y el déficit público excesivo. Con la finalidad de reducirlo, lo más normal es que un Gobierno de izquierdas incremente los primeros. Para conseguirlo, el IVA tiene todos los números. Es el preferido de la Comisión Europea y, cuando llega una crisis, su recaudación disminuye proporcionalmente menos que el resto de impuestos.
No obstante, también es el tributo sobre el que más influyen los grupos de presión. Por tanto, el Gobierno, para evitar una intensa campaña mediática generada por los sectores especialmente perjudicados, es posible que opte por la solución más sencilla: no cambiar ningún producto de categoría y subir tanto el tipo reducido como el general. El primero del 10% al 12% y el segundo del 21% al 23%.
Si así sucede, espero y deseo que no sea antes de 2023, pues cualquier subida de impuestos supondrá un lastre para la recuperación económica. Una decisión que no dependerá del Gobierno, sino de los designios de la Comisión.