El procés continúa bajo el control penal de los tribunales. Ya veremos qué resulta, finalmente, de la sentencia del TJUE sobre Junqueras. Pero la realidad es que el independentismo, y no solo el violento, seguirá bajo control judicial porque, como es obvio, está construido sobre la violación de la Constitución y la deslealtad y el quebrantamiento de nuestro ordenamiento democrático.
La sentencia del TSJC, condenando al vicario Torra por un delito de desobediencia a los mandatos de la Junta Electoral Central son una expresión más de la contención y castigo de los cargos públicos catalanes que vulneran gravemente el sistema democrático. La pena no deja de ser leve: una multa de diez meses --con una cuota diaria de cien euros-- y la correspondiente inhabilitación para cualquier cargo público durante año y medio. ¿Cómo se atreve el condenado a descalificar e insultar al tribunal? Conducta que sería merecedora de otra causa penal pues, implícitamente, lo asimila al Tribunal de Orden Público de la dictadura. Sobre todo, un president que, pese a su carencia de conocimientos y de capacidad para el ejercicio de dicho cargo, tiene una retribución --así lo expresa la sentencia-- de 153.235,50 euros anuales. Desde esta posición, más que privilegiada, es obvio que le resulte absolutamente indiferente el estado actual de degradación de los derechos económicos y sociales que sufren los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña, como, entre otros, listas de espera en sanidad y ley de dependencia, familias y, sobre todo, niños y niñas en situaciones de riesgo de extrema pobreza, etc. Entre otras razones porque, el independentismo, como ideología derechista, es prioritario a los derechos de las personas más desvalidas. Por ello, sus dirigentes, como está ya acreditado, malversan fondos públicos sin escrúpulo alguno.
Vayamos al núcleo de tan justa condena. Pero, previamente, a un condenado que tacha al Tribunal de haber obrado por “motivaciones políticas”, hay que recordarle las palabras del profesor Fontana recordando El espíritu de las leyes, de Montesquieu. "En lo que se refiere al (poder) judicial, del que opinaba que debía permanecer separado del legislativo (de otro modo el juez se convertiría en legislador) y del ejecutivo (puesto que, si no, sería opresor)". Que no lo olvide el president Torra, que se ofusca ante el normal funcionamiento de la división de poderes en nuestro Estado democrático.
Ya es sabido cual es el fundamento de la condena, la utilización en edificios que son sedes de Instituciones autonómicas, en especial el Palau de la Generalitat, de lazos amarillos y/o banderas esteladas, que constituyen expresiones o imágenes propias de algunas de las formaciones políticas que concurrían en el proceso electoral durante la campaña previa a la jornada electoral. Lo que, desde la implantación de la democracia en nuestro país --España--, ha estado explícitamente prohibido por la Ley electoral vigente. Con un fin, que menospreció el vicario Torra, "garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral". Respecto a la estelada, así lo acordó el TS en la sentencia 933/2016, por entender que "constituye un símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos". Y, en otros términos, lo reiteró la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, por Auto de 22/4/2019, en el que recuerda a la Administración Autonómica de Cataluña y, por tanto, a su president que "está llamada a servir con objetividad a los intereses generales, con sujeción a la ley y el derecho". Y, ante esta ineludible exigencia, el tribunal sentenciador hace constar "la abierta, recalcitrante y persistente resistencia del ahora acusado al cumplimiento de lo ordenado por el órgano electoral".
Ante esta evidencia, el condenado apela al ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Craso error. Es evidente que dicho derecho es uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática. Pero, ya desde los cimientos de nuestros sistemas democráticos, es un derecho solo reconocido a las personas como así lo proclamó el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966 (Art.19:1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión). Desde este expreso reconocimiento, ya en dicho tratado internacional, se admitían "ciertas restricciones" a tal derecho por las causas que allí se mencionaban. Pero, lo que es evidente es que no es un derecho de los gobernantes, tal como acordó la JEC en un Acuerdo de 11 de marzo, reiterado en otro del 18 del mismo mes, en el que afirmaba que "el derecho fundamental a la libertad de expresión de los empleados públicos (...) no incluye la utilización de edificios y lugares públicos de forma partidista".
Desde estos presupuestos, el tribunal, en un profundo y meditado razonamiento, llega a concluir que todo el proceso conduce, sin la más mínima reserva, a acreditar "la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad". A lo que se añade, ya como pauta para la medición de la pena, "el alarde público (por el acusado) del hecho desobediente".
Estamos ante una coyuntura política confusa e incierta. Confiamos en la constitución de un Gobierno progresista y estable en nuestro Estado. Pero, en ningún caso, podrá impedirse lo que es un elemento esencial de un Estado democrático. El poder judicial tiene y tendrá un cometido esencial e irreversible para la normalización democrática de Cataluña, investigar y dirimir las responsabilidades penales que contrajeran los altos cargos de la Generalitat y sus colaboradores en el propósito de imponer de forma ilegal y antidemocrática la independencia. Ante esta perspectiva, señor Torra, ya está inhabilitado jurídicamente y más que desacreditado cívicamente. ¡Márchese!