A pesar del accidentado dictamen de los letrados del Parlament, rehecho hasta ajustarse a la estrategia política de Torrent, sigue sin atisbarse ninguna norma ni resolución que legitime al presidente de la Cámara a mantener aplazado sine die el debate de investidura.
Y es que el Tribunal Constitucional no suspendió ningún plazo de investidura, y los plazos del reglamento son, por su propia naturaleza, perentorios, para servir a su fin: no prolongar indefinidamente un Govern saliente en funciones, que, con el artículo 155 en vigor, es más bien un Govern vacante. Precisamente por ello, para dotar sin dilación a la autonomía de gobierno, es por lo que el reglamento prevé en último término, pasados los plazos, la convocatoria automática de elecciones sin intervención del presidente; precisamente para que no pueda hacer lo que viene haciendo Torrent.
Al no impugnar el aplazamiento de la investidura adoptado por Torrent, el Estado quien observa inerme cómo se reagrupa sin prisas el separatismo
Frente a eso, con esta suspensión atípica de los plazos, Torrent pretende esperar a que el Constitucional tenga que resolver el recurso contra la propuesta de candidatura de Puigdemont y aprovechar el carácter temporal y accesorio de la medida cautelar que puso condiciones a la candidatura y que necesariamente habrá de fenecer con la inadmisión del recurso del Gobierno. No olvidemos que, al fijar las condiciones de la investidura, el Constitucional admitió implícitamente la validez de la propuesta del candidato, que fue lo recurrido, de ahí que no haya que descartar la inadmisión o la admisión y ulterior desestimación del recurso.
Por ello, no hubiera estado de más la impugnación de aquel aquel insólito acto de aplazamiento sin fecha de la investidura; pues al afectar a terceros se integró en el ordenamiento deviniendo recurrible. Con ese recurso, de efectos suspensivos, de haber impugnado el Gobierno, los plazos de investidura no habrían dejado de correr y quien sufriría la presión temporal para proponer candidato sería el separatismo.
Como no ha sido así, es el Estado quien observa inerme cómo se reagrupa sin prisas el separatismo, con participación desinhibida y pública, además, de los criminalmente encausados; incluso de los liberados bajo condición de respetar la legalidad, y hasta de los prófugos, quienes andan redefiniendo su estrategia política y jurídica (llevar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el bloqueo de la investidura del prófugo) para terminar de ejecutar el golpe institucional interruptus.
En este limbo, vuelve a ser el derecho penal, que debiera ser última ratio, el que puede impedir la estrategia del separatismo conduciendo a la desarticulación del golpe
En este limbo, vuelve a ser el derecho penal, que debiera ser última ratio, el que puede impedir la estrategia del separatismo conduciendo a la desarticulación del golpe. Los informes que llegan del Tribunal Supremo indican que el instructor podría concluir el sumario en el mes de marzo, con lo que, al dictar el subsiguiente auto de procesamiento, los incriminados por rebelión que ostenten función o cargo público quedarán automáticamente suspendidos mientras pese sobre ellos orden de prisión. Suspendido en sus funciones Puigdemont --y los demás encausados con orden de prisión--, desaparecerá el objeto del recurso que sustancia el TC sobre si la propuesta de Puigdemont era válida, y lo mismo ocurriría con el eventual recurso ante TEDH que pretende Torrent, pues Puigdemont no podría ya ser candidato, no por la cautela preventiva del TC, sino porque su condición de electo queda suspendida al pesar sobre él una orden de prisión.
A la hipótesis descrita parece fiar el Gobierno la normalización institucional de Cataluña, sin diputados, consellers ni president encausados, lo cual llevará a reflexionar a posteriori sobre la utilidad material que hayan tenido tanto el 155 como las resoluciones del Tribunal Constitucional, convertido en mero notario de la insurrección en los últimos dos años.