Pensamiento

De lo humano y lo constitucional

23 febrero, 2015 08:35

En su célebre De los delitos y las penas (1764) Cesare Beccaria, considerado uno de los padres del derecho penal moderno, afirma que el fin de las penas “no es otro que impedir al reo causar nuevos daños” a la sociedad, y “retraer a los demás de la comisión de otros iguales”. Y añade: “Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la proporción hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo”.

La reforma del Código Penal no supone -como algunos aseguran alegremente- la reintroducción en España de la cadena perpetua

Se dice a menudo que con Beccaria, liberal ilustrado, empieza la humanización de la justicia penal. En efecto, su ensayo es un poderoso alegato contra la pena de muerte, la tortura y, en general, contra la desproporción entre los delitos cometidos y los castigos aplicados. Considera Beccaria que la pena de muerte no es ni útil ni necesaria para alcanzar los mencionados fines de las penas. Por el contrario, se muestra partidario de la “pena de esclavitud perpetua” -antecedente agravado de la cadena perpetua, pues aquella iba acompañada de trabajos forzados y crueles torturas- porque esta “atemoriza más a quien la ve que a quien la sufre”. Así pues, según él la pena de esclavitud perpetua es más disuasoria, y por tanto más efectiva, que la propia pena de muerte. “No es lo intenso de la pena quien hace el mayor efecto sobre el ánimo de los hombres, sino su extensión; porque a nuestra sensibilidad mueven con más facilidad y permanencia las continuas, aunque pequeñas impresiones, que una u otra pasajera, y poco durable, aunque fuerte”, concluye.

Pues bien, el nombre de Beccaria vuelve a estar de actualidad con motivo de la polémica sobre la reforma del Código Penal -recientemente aprobada por el Congreso y pendiente ahora de trámite en el Senado-. La reforma prevé la pena de prisión permanente revisable, que algunos pretenden equiparar sin matices con la cadena perpetua. Al tuntún citan a Beccaria políticos y tertulianos como argumento de autoridad contra esa nueva pena. Lo nombran como si Beccaria -precursor, por lo demás, de la dulcificación de las penas- hubiera sido contrario a la cadena perpetua para castigar los crímenes más horrendos, cuando no sólo no lo fue sino que -como ya he dicho- se mostró partidario de la entonces asumible pena de esclavitud perpetua.

La confusión con Beccaria sólo puede ser fruto de la ignorancia o de la mala fe, pero en cualquier caso resulta perversa, pues tiende a asociar el debate sobre la reforma del Código Penal con figuras como la cadena perpetua y hasta la ¡pena de muerte! En este sentido, Josep Antoni Duran Lleida se quejaba -con razón- en su carta web semanal de que algunos acusaban a su partido (UDC) de estar a favor “incluso de la pena de muerte” por haber votado a favor de la tramitación parlamentaria del pacto antiyihadista.

Dejando a un lado tamaños disparates, lo cierto es que la reforma del Código Penal no supone -como algunos aseguran alegremente- la reintroducción en España de la cadena perpetua abolida, en 1928, durante la dictadura de Primo de Rivera. Ello resultaría de todo punto inconstitucional, puesto que sería contrario a la orientación resocializadora y reeducadora que prevé el artículo 25.2 de nuestra Carta Magna: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. Pero sobre todo resultaría inhumano, pues supondría imposibilitar la recuperación de ciertos presos sin darles ni siquiera una mínima esperanza para su futuro, por mucho que, ciertamente, ellos no se la hayan dado a sus víctimas. En cualquier caso, eso no es lo que prevé la reforma en curso.

Con la nueva pena quien tenga la capacidad y la voluntad de reinsertarse se podrá reinsertar. El resto, que en la práctica seguro que serán los menos, mejor será que siga en la cárcel, y eso nada tiene de inhumano.

La reforma prevé el cumplimiento íntegro de penas de entre 25 y 35 años -el actual Código Penal contempla penas de hasta 40 años- para los delitos más graves, es decir, asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

Transcurrido ese periodo de cumplimento íntegro y efectivo, la reforma contempla un mecanismo de revisión que tendrá lugar, o bien a petición del reo una vez al año, o bien de oficio por un tribunal colegiado, al menos, cada dos años. Lo importante es que los criterios jurídicos y médico-legales que determinen la puesta en libertad de los penados sean tan generales, homogéneos y objetivables como sea posible, es decir, que no se incurra en acepción de personas.

Así pues, la clave del sistema está en el término “revisable”, toda vez que la posibilidad de revisión en los plazos establecidos al efecto humaniza la pena y satisface la finalidad de reeducación o de reinserción social que establece la Constitución. El Consejo de Estado ha avalado la constitucionalidad de esta pena, si bien ha cuestionado la oportunidad de la medida. Pero ese ya es otro debate, probablemente más importante.

Al fin y al cabo, parece cuando menos opinable que el estrecho margen temporal entre una pena máxima de cuarenta años de prisión -como la que prevé el actual Código Penal- y una pena de prisión permanente revisable vaya a surtir el efecto disuasorio que se persigue con su implantación. La nueva pena sí tiene, a mi juicio, la virtualidad de avanzar en la protección de la sociedad contra desaprensivos y fanáticos irreductibles de toda laya, que son y serán capaces de los crímenes más horrendos y por tanto un peligro constante para la humanidad, por muchos años que pasen entre rejas. Con la nueva pena quien tenga la capacidad y la voluntad de reinsertarse, se podrá reinsertar. El resto, que en la práctica seguro que serán los menos, mejor será que siga en la cárcel, y eso nada tiene de inhumano. De hecho, lo inhumano sería dejarlos en libertad.

Por último, conviene recordar (para los amigos de la teoría de España como anomalía antidemocrática) que la mayoría de los países de nuestro entorno -entre ellos, Francia, Reino Unido, Italia, Holanda o Alemania- tienen una pena de estas características en sus catálogos correspondientes, y la imponen cuando se producen crímenes muy graves. Además, su aplicación ha sido avalada, en diversas sentencias, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.